REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2010-000730
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 100.768, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 noviembre de 2010, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios, intentará la ciudadana NANCI COROMOTO CORREA; contra la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN MAGALLANES ORTIZ, el Tribunal observa:
La sentencia contra la cual se contrae el presente Recurso de Apelación, versa sobre el cumplimiento de una decisión que ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio por parte de la demandada, libre de bienes y de personas; en consecuencia, siendo que en atención a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Decreto en Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, el citado Decreto, en efecto, ordena suspender aquellos procesos judiciales, en curso independientemente de su estado o grado, resulta entonces evidente que derivado el presente recurso de una sentencia que ordena la entrega de un inmueble destinado a vivienda, este Juzgado actuando en alzada debe abstenerse de pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado.- Y así se declara.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.-
Cz.-
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