REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-001086
PARTE DEMANDANTE: JORGE DANIEL GURE RAMOS, mayor de edad titular de la cedula de identidad N º 16.055.813.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520.-
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil COMARSA DE JUEGOS, CA
MOTIVO: Ejecución de Providencia Administrativa.-
La presente solicitud para la Ejecución de la Providencia Administrativa, interpuesta en este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2010, por el Abogado Juan Rafael China, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Daniel Gure Ramos, contra la Sociedad Mercantil COMARSA DE JUEGOS, C.A.-
En fecha 03 de Mayo de 2010, se dicto auto de entrada a la presente causa. En fecha 22 de Julio de 2010, este juzgado solicita la Regulación de competencia ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 03 Octubre de 2011, el ciudadano Daniel Gure Ramos, en compañía de su Apoderado Judicial el Abogado Juan Rafael China, presento escrito, mediante el cual desiste de la Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa, solicitando la Homologación y el archivo definitivo del expediente.-
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad de la parte accionante para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio por Ejecución de la Providencia Administrativa, que incoara el Abogado Juan Rafael China, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Daniel Gure Ramos, contra la Sociedad Mercantil COMARSA DE JUEGOS, C.A.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-S-2010-001086).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León
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