REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2008-000322
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal considera: sobre el Capitulo referente al mérito favorable de autos, no constituye medio probatorio, el Tribunal la declara inadmisible.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Cuatro (IV), contentiva a las decisiones emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto las sentencias no constituyen medio probatorios sino criterios jurisprudenciales que sirven de apoyo al Juez; por lo tanto, se niega su admisiòn.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León