REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2009-000175

DEMANDANTE: Lizzeta Coromoto Estrada Noriega, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.217.138, debidamente asistida por la Abogada Adriana Muñoz Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.882.-

DEMANDADA: Contraloría General del Estado Anzoátegui.-

Motivo: Querella Funcionarial -

En fecha 15 de Abril de 2009, la Abogada Adriana Muñoz Carmona inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.882, interpone una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales e intereses, contra las Resoluciones Nro. DC-02-12-059, de fecha 12 de Diciembre del año 2002, dictada por la Contraloría General del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2009, se admitió la presente Querella Funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordenándose emplazar al Contralor General del Estado Anzoátegui y la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, el Abogado Carlos Alfredo Zambrano Colmenares, mediante diligencia solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa y consigna Instrumento Poder previa certificación por secretaría.-
En este sentido, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. (Negrilla del Tribunal).-

En este sentido, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, habiéndose extinguido de pleno derecho la instancia en su momento, las actuaciones subsiguientes no son bastantes para revertir la situación.-

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000175.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario


Abg. Javier Arias León

r.m.