REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000169
DEMANDANTE: Giovanny José Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.858.301.
Representante Judicial de la parte demandante: Abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.285.
DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Querella Funcionarial.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se recibió demanda de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Giovanny José Acosta, asistido por la Abogada Leslie Figuera Cumana, plenamente identificada en autos, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por cuanto en fecha 8 de Junio de 2011, se le notificó de su despido. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dispone que, “todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Aduce el actor de fue despedido en fecha 28 de Febrero de 2009, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde la precitada fecha. Ahora bien, Habiendo intentando la querella funcionarial el día 21 de Septiembre de 2011, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso cuando se intentó el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Giovanny José Acosta, asistido por la Abogada Leslie Figuera Cumana, plenamente identificada en autos, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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