REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2008-000156
DEMANDANTE: Hugo José Molina Esparragoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.901.385, de este domicilio.
DEMANDADO: Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
En fecha 10 de Octubre de 2011, los ciudadanos Hugo José Molina Esparragoza, (parte demandante) asistido por el Abogado Juan Castillo, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.634 y José Alfonso Hong, Abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 80.601, apoderado judicial de la parte demandada, consignaron ante este Tribunal escrito en el cuaderno de apelación Nº BP02-R-2009-000152, en la que el ciudadano Hugo José Molina Esparragoza desisten de la acción y solicitan su homologación.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano Hugo José Molina Esparragoza, asistido por el Abogado Juan Castillo, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado la acción de amparo que incoara el ciudadano Hugo José Molina Esparragoza contra la Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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