REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-G-2010-000025

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2011, por la Abogada Isolina Coromoto Mata, apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión de la demanda, por cuanto la misma fue admitida con fundamento en el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: por auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, interpusiera la Alcaldía antes mencionada contra la empresa Servicios y Construcciones Rocca, C.A, y ordenó la citación del representante legal de dicha empresa, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su emplazamiento.
Ahora bien, el presente caso trata de una demanda de contenido patrimonial, que fue recibida el 5 de noviembre de 2010 y admitida en fecha 23 de noviembre de 2010, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con el artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 23 de noviembre de 2010, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.