REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2003-000369
Siendo la oportunidad legal para que el tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por los Abogados Doris Zabaleta y Manzur Adonis González, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Gerencia 2000 C.A, el Tribunal observa que la causal de caducidad alegada no constituye un medio de prueba, en consecuencia, se declara inadmisible.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León