REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000525
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.193, apoderado judicial de la parte consignataria, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de agosto de 2011, en la CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la sociedad mercantil EJECUTIVOS KOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2000, quedando anotada bajo el número 27, Tomo A-10; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 20 de junio de 2007, quedando anotada bajo el número 27, Tomo A-34; a favor del ciudadano JACINTO JOSE ESCALONA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.566.948.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), compareció al acto, el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.193, apoderado judicial de la parte demandada recurrente.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación, que el Tribunal de Instancia le negó el carácter de órgano del trabajo que reviste la Inspectoría ante la cual se suscribió una transacción entre la empresa EJECUTIVOS KOVA, C.A., y el ciudadano JACINTO JOSE ESCALONA VILLARREAL, mediante la cual se le honraron las prestaciones sociales al mencionado trabajador; por lo que considera que deben devolvérsele las cantidades de dinero que fueron consignadas ante el Tribunal.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de agosto de 2011.

II


Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de junio 2011, el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, en representación de la empresa EJECUTIVOS KOVA, C.A., compareció ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, para realizar una consignación de prestaciones sociales a favor del ciudadano JACINTO JOSE ESCALONA VILLARREAL, pidió la notificación por vía cartelaria del mencionado ciudadano, acordada dicha notificación, posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2011, comparece a las actas procesales el representante judicial de la empresa, antes identificado, haciéndole saber al Tribunal de Instancia que se había celebrado una transacción en fecha 29 de julio de 2011, suscrita por ambas partes ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por lo que, solicitó la devolución de las cantidades de dinero que habían sido consignadas en la primera oportunidad. Ante tal solicitud, el Tribunal de Instancia solicita una copia certificada del referido acuerdo transaccional (folio 25), la parte consignataria cumple con lo ordenado por el Tribunal A quo (folios 26 al 36); finalmente, el Tribunal de Instancia mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011, niega la devolución de las cantidades de dinero consignadas hasta tanto no compareciera el ciudadano JACINTO JOSE ESCALONA VILLARREAL, a exponer su conformidad con el acta transaccional suscrita ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre (folio 38).

Ahora bien, este Tribunal Superior debe declarar con lugar el presente recurso de apelación por dos razones fundamentales, la primera de ellas, porque de la revisión de las actas procesales se advierte que el trabajador a quien se le consignaron esas prestaciones sociales, posteriormente en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, suscribió una transacción con su ex patrono, recibiendo cantidades de dinero; luego, el contenido de esa acta consignada en autos merecen plena fe mientras no se pruebe lo contrario y en segundo lugar, porque mientras el beneficiario de esas cantidades de dinero no haya comparecido al expediente a retirar las referidas cantidades de dinero consignadas a su favor, el oferente siempre conserva su derecho de retirarlas y en todo caso, obra contra el oferente la posible mora que pudiera generar la falta de pago de las prestaciones sociales; por tanto, considera esta alzada que le asiste la razón a la parte recurrente y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara con lugar el presente recurso de apelación, revocándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de agosto de 2011 y se ordena al Tribunal de Instancia la devolución a la parte consignataria de las cantidades de dinero consignadas a favor del ciudadano JACINTO JOSE ESCALONA VILLARREAL. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.193, apoderado judicial de la parte consignataria, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de agosto de 2011, en la CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la sociedad mercantil EJECUTIVOS KOVA, C.A., a favor del ciudadano JACINTO JOSE ESCALONA VILLARREAL; en consecuencia, se REVOCA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes y se ordena al Tribunal de Instancia la devolución a la parte consignataria de las cantidades de dinero consignadas a favor del ciudadano JACINTO JOSE ESCALONA VILLARREAL. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA


ABG. YSBETH M., RAMIREZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:59 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. YSBETH M., RAMIREZ