ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006605
ASUNTO : BP01-P-2009-006605
ACTA DE ORAL DE VEHICULO
En el día de hoy, 17 de octubre de 2011, siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano; Se constituye el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. JORGE LUIS GAVIRIA, acompañado del Secretario de Sala ABG. LUIS R PEREZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: EL SOLICITANTE. CARLOS ENRIQUE ALAMO, EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. JOSE LUIS RUSSIAN EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE ABG ANGEL CORREA. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Dr. JOSE LUIS RUSSIAN quien expone: el Ministerio Publico a de ratificar la negativa de vehiculo emitida en fecha 18 de agosto de 2009 cursante en los folios Nº 76 y 77 de la pieza única, en virtud de que los documentos presentados por el solicitante por ante el Ministerio Publico específicamente el certificado de Registro de Vehiculo, al serle realizada experticia documentologica, por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, KELVIS ORTEGA, al registro de vehiculo Nº IC4GP64L1VB34358-1-2 , a nombre de VÍCTOR MANUEL GORRIN, correspondiente al vehiculo solicitado ante el Ministerio Publico por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALAMO, según la experticia constituye un documento falso, por lo que el Ministerio Publico en cumplimiento de la circular interna emanada de la Fiscalia General de la Republica con respecto a las solicitudes y entregas de vehículos, considero negar la entrega al solicitante, solicito copia del acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al solicitante CARLOS ENRIQUE ALAMO quien expone: yo hice una negociación bajo régimen de ley compre un vehiculo que aparecía en ventea en periódico revise la revisión técnica que emite tránsito terrestre pude comprobar que en el momento de la revisión y de la expertita que se le hizo en el momento que se le realice que el vehiculo estaba completamente legal y la venta se hizo en la ciudad de Porlamar, y después de la negociación realizaron la denuncia por la Sub Delegación de Puerto la Cruz, la camioneta la publican en la prensa nacional desde el día 26 de diciembre de 2006, llamo por teléfono a la persona que ofrece el vehiculo lo contacto y acordamos la negociación el me entrega para el 28 de diciembre de 2006 la revisión del vehiculo, el cual yo llevo a revisar a la PTJ y lo llevo a transito y no aparece solicitado, y el vehiculo queda en mi poder la negociación se atrasa porque el vendedor tenia a su papa muy enfermo, el 17 de diciembre de 2007 se le realizo una revisión del vehiculo realizada en Transito Terrestre. Lo que yo quiero demostrar que el vehiculo estaba en mi poder desde el 28 de de diciembre de 2006 siendo que el 29 de ese mes lo denuncia, por ultimo quiero consignar ante este Tribunal copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano quien se identifico FERNANDO GORRIN VICTOR MANUEL, que fue presentado en este acto (se deja constancia que el Tribunal recibe un folio útil constante de lo antes mencionado). Seguidamente se le cede la palabra al Apoderado Judicial del solicitante Dr. ANGEL CORREA quien expone: visto la presente causa, la defensa corrobora lo dicho respecto a mi apoderado ya que el día 26 de diciembre de 2006 el observa un clasificado de prensa, y motivado a comprar un vehiculo, abusaron de su buena fe y ya el día 28 de diciembre de ese año se realiza ña revisión del vehiculo y se le hace entrega del mismo por parte del vendedor, desconociendo este la actuación maligna de parte del vendedor, ya que el día 29 de diciembre de 2006 coloca una denuncia en contra del vehiculo, y en menos de una mes le hace una venta formal por ante la notaria de Porlamar, es evidente ciudadano magistrado que mi representado fue victima de un fraude desconociendo la iniciativa del vendedor al jugar con su buena fe, invirtiendo un dinero que ahorita le hace falsa y ya tiene de mas cinco años haciendo la solicitud de entrega de vehiculo es por lo que la defensa ruega se haga cumplir el contenido del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal respecto de la entrega del vehiculo en cualquiera de sus modalidades. La defensa realiza una observación al Tribunal que el viene de la isla de Margarita cada vez que se fija la audiencia, en busca de una respuesta satisfactoria con respecto a su bien, es todo solicito copia del acta SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL JUEZ TITULAR DE ESTE TRIBUNA Dr. JOSE LUIS GAVIRIA LINARES QUIEN EXPONE: PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal, que en fecha 10 de noviembre de 2009, se recibe solicitud de entrega de vehiculo automotor según establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE ALAMO, y del análisis del cuerpo vivo del expediente, al folio Nº 7 encontramos denuncia común de fecha 29 de diciembre de 2007, por el ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN, el cual manifestó el hurto de su vehiculo automotor en la calle el cementerio cerca del Mercado de Puerto La Cruz, siendo las 08:45 AM; al folio veinte encontramos copia fotostática del denunciante la cual se encuentra legible y fue expuesta en sala al solicitante, ciudadano CARLOS ENRIQUE ALAMO, el cual a su vez mostró en sala otra copia fotostática del vendedor quien firmo en fecha 03 de enero de 2007, y a pesar que si corresponde los números de cedula nombres y apellidos, sin embargo las fotografías son distintas y así las del folio trece no se corresponde con la persona que hizo la venta al solicitante; se establecen inspección técnica al folio 23 del lugar donde acontecieron los hechos, y en fecha 19 de julio de 2008 acta de investigación penal al folio 27, de fecha 29 de julio de 2008 acta de investigación penal, por el funcionario LUIS GONZALEZ CORDOVA donde el sistema SIPOL arrojo la solicitud del vehiculo por la Sub Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo el expediente H-337.012 de fecha 29 de diciembre de 2006 por hurto de vehiculo con certificado de vehiculo a nombre de VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN. Del folio 28 al folio 31 se encuentra documentación de compra- venta de fecha 02 de enero de 2007, donde el ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN le vende a LUIS GONZALEZ CORDOVA, ante el notario publico segundo de Porlamar. Al folio 32 acta de revisión de vehiculo por Transito Terrestre de fecha 17 de diciembre de 2006. Del folio 33 al 35 copia fotostática del diario Sol de Margarita, y específicamente al folio 34 de fecha 28 de diciembre de 2006 la oferta a la venta del vehiculo en mención. Al folio Nº 55 se establece entrevista al ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN por la Fiscalia Vigésima de esta Jurisdicción, donde expone que la empresa oriental de seguro le había cancelado el monto del vehiculo en cuestión. Al folio Nº 57 y 58 documentación de la Oriental de Seguro. Del folio 76 al 78 negativa en la entrega de dicho vehiculo por el Ministerio Publico, vista la experticia Nº 445-08 que a pesar que salen los seriales originales, en el dictamen pericial documentologico Nº 9700-192-063 de fecha 27 de enero de 2009 por el experto KELVIN ORTEGA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien establece que los documentos son FALSOS; por ello la negativa la cual es ratificada hoy en sala por la representación Fiscal. Este Tribunal respeta lo alegado por la defensa en cuanto a los diversos traslados del mencionado solicitante del Estado Nueva Esparta a l Estado Anzoátegui, sin embargo de las actuaciones presentadas podemos establecer que el actual propietaria seria la ORIENTAL DE SEGUROS; sin embargo, no corresponde a este Juez Titular investigar; pero si, razonar con logicidad todo los planteamientos que se le hacen y que le corresponde resolver; por ello observamos que el solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE ALAMO BELLO, a sido supuestamente engañado en su buena fe; dice haber tenido en posesión en vehiculo desde el dia 28 de diciembre de 2006; un día antes de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano VICTO GORRIN, y la publicación en el periódico poniendo el vehiculo automotor a la venta, desde el 28 de diciembre de 2006, y la cedula de identidad comparada en sala presentada por el solicitante, y la del folio 20 no concuerda a la vista ni la firma ni la foto además que aparece en el folio 20 aparece es otra cedula de identidad ya que no concuerdan los datos de expedición y vencimiento, el estado civil y fecha de nacimiento son distintos; pudiéndose establecer en este acto de audiencia que el ciudadano VÍCTOR MANUEL GORRIN a los folios 19 y 20 quien denuncia en fecha 29 de diciembre de 2006, no es el mismo ciudadano que comparece por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar el 02 de enero de 2007. Al respecto puede establecer el Tribunal, que hubo supuestamente una USURPACIÓN DE IDENTIDAD; sin embargo se plantea la siguientes interrogante ¿ como se explica que el propietario y denunciante al folio 19 y 20 VÍCTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN y quien pueda manifestar le fue usurpada su identidad; denuncia el día 29 de diciembre de 2006 un vehiculo automotor, manifestando que se la hurtaron en Puerto la Cruz en calle el Cementerio; y un día antes el 28 de diciembre de 2006; aparecía a la venta en el diario Sol de Margarita y estaba en posesión del solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO ALAMO BELLO?; por ello, considera este Tribunal que el Ministerio Publico deba de citar al ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN, de manera que explique como el denuncio un vehiculo automotor en Puerto La Cruz y que un día antes se encontraba en manos del ciudadano CARLOS ALBERTO ALAMO BELLO en el Estado Nueva Esparta y por ello considera este Tribunal que no debe darse entrega de vehiculo a la aseguradora ORIENTAL DE SEGUROS o a su junta liquidadora; sin embargo este mismo fundamento a pesar del Tribunal observar la buena fe de la compra venta, todo ello nos lleva a la acción civil en cuanto al daño irreparable que suceda al ciudadano CARLOS ALBERTO ALAMO BELLO; pero no podrá el Tribunal hacer en este acto la entrega del vehiculo al ciudadano CARLOS ALBERTO ALAMO BELLO hasta tanto el Ministerio Publico pueda emitir un pronunciamiento como acto conclusivo en las interrogantes planteadas por este Tribunal Penal; de igual manera si la propietaria hasta ahora fuera la ORIENTAL DE SEGUROS, no pudiera entregar el vehiculo a espaldas de ellas. Por ello se instara al Ministerio Público a que prosiga la investigación respecto al ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN; en aclarar no sobre la USURPACIÓN DE LA IDENTIDAD, sino sobre la entrega material del vehiculo en otro estado. Recordemos que los seriales de motor y carrocería resultaron ORIGINALES. Por todo lo anteriormente establecido este Tribunal Sexto de Control en Funciones de Control del estado Anzoátegui decreta PRIMERO: no a lugar, la entrega del vehiculo automotor PLACAS: NAB-23H; MARCA: CHRYSLER; CLASE: CAMIONETA; COLOR: BLANCO; AÑO: 1997; TIPO: PANEL; MODELO: TOWN COUNTRY; SERIAL DEL MOTOR: 6-V; SERIAL DE CARROCERIA: 1C4GP64L1VB343588 solicitada por el ciudadano ALAMO BELLO CARLOS ENRIQUE . SEGUNDO: se insta al Ministerio Publico a continuar con la investigación referente al ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ GORRIN, en cuanto a la entrega de vehiculo TERCERO: quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L
EL APODERADO JUDICIAL,
DR. ANGEL CORREA
EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE LUIS RUSSIAN
EL SOLICITANTE
CARLOS ENRIQUE ALAMO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. LUIS R PEREZ
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