REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000014
ASUNTO : BP01-P-2003-000014
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Luz Veronica Cañas Izaguirre
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ, RAFAEL ANGEL GIL RONDON, ISMAIRA DEL VALLE BLANCO PEREZ, DORA BRITO, JOSE MANUEL BIANCHI CERDA, ADRIANA ESTHER SANCHEZ BRITO, WILLIAMS JOSE SANABRIA, LIDA MARGARITA GUILLEN GOMEZ, WILFREDO JOSE RAMOS, MERCEDES MARIA SANCHEZ GUEVARA, DOMINGO GOMEZ, EDUARDO JOSE BRONT y CARTEL CONVOCATORIA, titular de la cédula de identidad Nº 16099615, 8975022, 14431003, 4188983, 8345733, 10198407, 5080167, 8228740, 8030144, 2926743, , y , domiciliado en CALLE BETANIA, CASA S/N., BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, CALLE LA ROSA, CASA N° 09, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUIb, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA Nº 01, CALLE LOS ROSALES, CASA N° 7, SECTOR 2, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. y BARCELONA
DEFENSOR: NELIDA BASILE DRIJA, , , , , , , , , , , y
Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, al día . Calificando estos hechos la parte fiscal, como los delitos de , tales delitos son previstos y sancionados en los artículos del Código Penal.
La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió los delitos endilgados por la representación fiscal, declarándolo inocente, solicitando sea declarada en la sentencia la absolutoria al acusado, por los delitos solicitados por la ciudadana representante fiscal.
El Tribunal estima acreditadas las declaraciones evacuadas por el Fiscal del Ministerio Público, . Asimismo, este Tribunal acredita las testimoniales evacuadas por la Defensa . Las declaraciones de los testigos, en cuanto a lo mencionado sucintamente en esta sentencia, las aprecia este Tribunal según convicción, tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que las declaraciones son lógicas, verosímiles, merecen fe, y no fueron desvirtuadas en el debate judicial por las partes actuantes en el juicio llevado al efecto.
Por lo que se concluye que se encuentra plenamente demostrado la comisión del (los) delitos de , previsto y sancionado en el (los) artículo (s) del Código Penal. Por lo que la solicitud de la Representación Fiscal, en su acusación asevera que por la comisión del delito debe ser enjuiciado el acusado en autos ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ, RAFAEL ANGEL GIL RONDON, ISMAIRA DEL VALLE BLANCO PEREZ, DORA BRITO, JOSE MANUEL BIANCHI CERDA, ADRIANA ESTHER SANCHEZ BRITO, WILLIAMS JOSE SANABRIA, LIDA MARGARITA GUILLEN GOMEZ, WILFREDO JOSE RAMOS, MERCEDES MARIA SANCHEZ GUEVARA, DOMINGO GOMEZ, EDUARDO JOSE BRONT y CARTEL CONVOCATORIA, y comprobada la culpabilidad del acusado, se decide CONDENARLO por ello.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ, RAFAEL ANGEL GIL RONDON, ISMAIRA DEL VALLE BLANCO PEREZ, DORA BRITO, JOSE MANUEL BIANCHI CERDA, ADRIANA ESTHER SANCHEZ BRITO, WILLIAMS JOSE SANABRIA, LIDA MARGARITA GUILLEN GOMEZ, WILFREDO JOSE RAMOS, MERCEDES MARIA SANCHEZ GUEVARA, DOMINGO GOMEZ, EDUARDO JOSE BRONT y CARTEL CONVOCATORIA, titular de la cédula de identidad Nº16099615, 8975022, 14431003, 4188983, 8345733, 10198407, 5080167, 8228740, 8030144, 2926743, , y , y domiciliado en CALLE BETANIA, CASA S/N., BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, CALLE LA ROSA, CASA N° 09, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUIb, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ANZOATEGUI, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA Nº 01, CALLE LOS ROSALES, CASA N° 7, SECTOR 2, BARRIO LA ORQUIDEA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. y BARCELONA, a cumplir la pena de , previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en el Centro Penitenciario destinado a tal fin por el Ejecutivo Nacional, fijándose provisionalmente la culminación de la condena el día .
Publíquese esta sentencia para el día .
Dada, firmada y sellada a los once de octubre de dos mil once.
El Juez
El Secretario
Abg. Luz Veronica Cañas Izaguirre
11:29 AM
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