REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003519
ASUNTO : BP01-P-2005-003519

SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03:

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA.
SECRETARIO: DR. HECTOR FARIAS.
FISCAL OCTAVA DEL MP: DRA. MILAGROS GOITIA.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR.
ACUSADO: ROMARGE JOSE REINOZA.-
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

VICTIMA: JESUS ALBERTO GARCIA (Occiso).

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROMARGE JOSE REINOZA, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JESUS ALBERTO GARCIA (Occiso), de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 04 de Agosto de 2011, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, pasa a dictar Sentencia definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ROMARGE JOSE REINOZA, venezolano, cédula de identidad N° 13.810.375, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, hijo de los ciudadanos: Libia Reinoza (v) y Romar Dayar (v) , con domicilio en urbanización el paraíso calle 63, numero 139-173 San Diego Estado Carabobo.-
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por la Dra. MILAGROS GOITIA, Fiscal Octava del Ministerio Público, tanto en su escrito de acusación, los cuales ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:

“…en fecha 24-11-2000, siendo las 05:45 P.m., se suscito un accidente de transito en la carretera Anaco-Aragua de Barcelona, a 15 Km., del Distribuidor El 90 entre el imputado Romarge José Reinoza y Jesús Alberto García, quien falleció instantáneamente.”

El anterior hecho lo calificó la Fiscalía del Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 411 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la hoy occiso: JESUS ALBERTO GARCIA.-

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado y evacuado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 16-05-2.011, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público en general la importancia y significado del presente acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la publicidad, la contradicción, concentración, oralidad e inmediación.

Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada MILAGROS GOITIA, quien ratificó la acusación presentada en fecha 26-07-2005, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria, así como por la Abogada HERMINIA ALEMAN, Defensora Pública Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado de autos, quien expuso los argumentos de la defensa, reservándose el derecho de demostrar en el transcurso del debate la inocencia de su defendido interponiendo solicitud relacionada con la prescripción de la acción penal, alegando que los hechos datan del 27-12-2000, y que habían trascurrido diez años, por lo que a criterio de la defensa había operado la citada prescripción, lo cual fue resuelto como punto previo y conforme al criterio reinante en nuestro Máximo Tribunal donde el Tribunal, previo a decretar la prescripción de la acción penal, debe dejar demostrado la existencia de los hechos, siguiendo con la celebración del acto; se procedió a imponer al acusado ROMARGE JOSE REINOZA, titular de la cédula de identidad número 13.810.375, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se le comunicó los hechos que se le atribuyen y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declare, así como se le impuso de las formas anticipadas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que el acusado anteriormente identificado manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y publico, se suspende la audiencia, en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 30-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 30 de Mayo de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún órgano de prueba, fijándose la continuación para el día 31-05-2011, fecha en la cual, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano MAURO RIGOBERTO CRESPO LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.808, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre, de Anaco, siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 14-06-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 14 de Junio de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se produjo un Corte Eléctrico, razón por la cual se aplazó el acto para el día 17-06-2011, aplazándose nuevamente para el día 20-06.2011, en virtud de que el día 17-06-2011, se instalarían mesas de Trabajo, por instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por lo que en fecha 20-06-2011, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano HENRY JOSE LARES ALIZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.798.980, adscrito a la Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones de la Unidad de Tránsito Terrestre Anaco, siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes; quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se paso a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 07-07-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 07 de Julio de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano FELIX JOSE CORDOVA ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.463.658, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre, de Anaco, quien fue debidamente juramentado, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se paso a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 21-07-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 21 de Julio de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano AGENTE JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.794.405, de profesión funcionario adscrito al Vice Ministerio de Seguridad Integrado de Policial del Ministerio Interior y Justicia, domiciliado en Urbanización San Miguel, Cumana Estado Sucre, siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 03-08-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 03 de Agosto de 2011, no hubo audiencia en el Tribunal, aplazándose el acto para el día 04-082011, cuanto tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano ARGENIS MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.746.022, siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente habiéndose agotado la lista de testigos y Expertos que debían ser evacuados en el presente juicio, se decretó el cierre de la recepción de pruebas de expertos y testigos y se procedió a la Recepción de las Pruebas documentales, las cuales se dieron por reproducidas en este día, aceptada por estipulación entre las partes, que fueron las siguientes:

1.- Reporte del accidente croquis y el acta policial suscrito por los funcionarios Mauro Gilberto Crespo Lugo y Félix José Codota Estévez adscritos al cuerpo técnico de vigilancia del transito y transporte terrestre unidad Nº 21 Anaco.

2.- actas de avalaos Nros 0020 y 0023 suscrita por el funcionario Henry José Larez, adscrito a la dirección de vigilancia, división de investigaciones, unidad 21 de transito terrestre Anaco.

3.- Informe técnico suscrito por el Funcionario José Gregorio Martínez Díaz, experto adscrito al cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre Anaco.

Seguidamente se decreta el cierre del lapso para la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, se paso de inmediato a oír las palabras de conclusiones de las partes, siendo expuestas las conclusiones del Ministerio Publico y la defensa y habiendo hecho uso del derecho a réplica y contra replica las partes, intervino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y le concedió el derecho de palabra al familiar de la victima, ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA JIMENEZ, quien expuso:

“voy a señalar cinco puntos de este proceso el primero los fiscales actuantes señalan el punto de impacto en el canal de la gandola, el experto en cambio desvirtúa esto y sostiene que el punto de impacto fue sobre la línea discontinua de la vía en virtud de los elementos encontrados los cuales son los 16 metros de frenado de la gandola que termina un poco antes de la línea discontinua del laso de la gandola, pero al momento del impacto el arrastre del impacto del vehiculo fiat por parte de la gandola comienza en el canal del vehiculo Nº 02 el fiat, el experto Martínez Díaz dijo en su declaración que los fiscales actuantes no fueron asertivos en su investigación y dejaron elementos por fuera, aquí hay una contradicción si es como dice los funcionarios actuantes que el impacto fue del canal de la gandola porque el arrastre del fiat, los pedazos de micas, de vidrio comienzan en el canal del vehiculo Nª 02 que es el fiat, otro punto el señor moreno que declaro hoy, en su declaración del 2005-2004 el señala que el saco el fiat de un hueco fuera de la carretera y no como aparece en el croquis que los dos vehículos aparecen en la carretera, otro punto como se aprecia en el croquis, el frenado de la gandola comienza en el centro de la carretera pero al ir frenando o al frenar el conductor de la gandola perdió el control de la misma y es por eso que el frenado se va yendo hacia la línea descontinúa e impacta contra el Fiat arrastrándolo en su canal, en el canal del Fiat y quedando atravesada en el canal del Fiat, otro punto si el conductor de la gandola que el Fiat venia a 100 o 200 metros lo mas prudente era empezar a recortar y pegarse a la derecha de su canal con solo hacer eso se hubiese evitado el accidente, otro punto como bien es cierto lo que dice la doctora Alemán que debemos tener prudencia todos al conducir pero en este caso el conductor de la gandola tenia 24 años de edad y su licencia de 5ta la había sacado cuando tenia 22 años y unos meses, es cierto que el Instituto Nacional de Transito Terrestre, otorga la licencia de 5ta para ese año con 21 años de edad, así seria el problema que en el año 2000 cambiaron el reglamento y a partir de entonces se saca con 26 años de edad, me imagino para darle experiencia a las personas de 21 que sacan la de 4ta para manejar camiones autobuses 750, le da un margen de 5 años de experiencia para que puede optar a una licencia de 5to grado, otro punto, cuando el accidente los fiscales actuantes debieron tomar todos los elementos necesarios para esclarecer el accidente por ejemplo, preguntarle al conductor de la gandola que tiempo tenia manejando este tipo de vehículos, sabemos que venia de Puerto Ordaz pero no le preguntaron cuando el salio de Puerto Ordaz con la carga como paso la noche, donde durmió, estos pequeños elementos son muy importante la mayoría de los conductores de gandola cuando ya van a ser las 06:00 de la tarde duermen en la carretera en chinchorros es posible que el cansancio haya vencido al conductor de la gandola, ratifico que la experiencia la prudencia y la pericia son importante para todos los conductores pero mucho mas para los que manejan los vehículos de carga y pasajeros y ultimo punto el experto Martínez Díaz, sostuvo que la causa basal del accidente fue que ambos vehículos se dirigieron a la línea discontinua produciendo el accidente, con respecto a la gandola se puede comprobar que si infligió el articulo 252 porque al impactar el Fiat lo arrastra y se atraviesa en el canal del mismo en cambio no hay manera de constatar de que el Fiat venia en zig- zag ni que infligió el articulo 252 porque no se hallaron rastros de frenado del Fiat, los fiscales en este ultimo punto y el experto tomaron en cuenta la declaración del chofer de la gandola de que el Fiat venia por el centro de ambos canales y zig- zag lo cual no pudo ni se puede comprobar. Es todo.”

Seguidamente, el Juez de Juicio interrogó al acusado de autos si quieren declarar, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole esa disposición en toda su extensión, manifestado el acusado ROMARGE JOSE REINOZA, su deseo de declarar y al respecto expuso:

“buenas tardes, señor juez en el momento en que tuve ese accidente después que fui entrevistado por los funcionarios de transito no tenia ningún motivo de mentir por eso estoy aquí, yo a la edad de 14 años comencé a trabajar de caletero y con cualquiera de los gandolores y así conocí las carreteras de Venezuela y aprendí a conducir siendo menor de edad para el año 1994 que cumplió mis 18 años, transito otorgaba la de 5º grado y yo me saque mi licencia, luego surgieron los demás cambios, cuando ocurrió el accidente ya tenia años de experiencia mas aquellos cuando era menor de edad, cuando digo que era a 100 o 200 era mi apreciación no estaba seguro de la distancia, ya que estaba nervioso y asustado nunca había tenido un accidente de transito hasta ese día pues si me recuerdo como si hubiese sido ayer, lo recuerdo claramente aunque han transcurrido casi 11 años, lamentablemente no había nadie que atestiguara no había testigos presénciales en ese momento, yo ese día Salí había dejado atrás la curva la vuelta de el caro y a cierta distancia divise ese vehiculo a los lejos pues y mas cerca cuando lo tenia no me imagine que el me iba a invadir mi canal, pero ocurrió en fracciones de segundo a 150 o 200 la velocidad que yo traía mas la que el traía como saber , como yo iba a precisar que el iba a invadir mi canal, pues yo como conductor tenia la experiencia pase de una acción y trate de hacer lo posible de esquivar ese vehiculo pero no lo pude hacer, cuando se produce el impacto el Fiat quedo atrapado en la gandola el impacto fue e mi canal, en el caucho algo lo atasco que no me permitió mover la gandola y por eso quedo fuera de la carretera, siendo así ciudadano juez, la gandola en ese momento no sufrió ningún daño y puede haber continuado la marcha y me quede porque yo soy responsable de la gandola, yo me quede no me fui, me puse a la orden de transito se hizo de noche no se veía nada, el funcionario de transito le dije lo que había ocurrido, era muy difícil ver ya era de noche, el funcionario de transito que me digas la verdad, todos presentes pensaron que yo le había quitado el canal y les dije que el canal que me había quitado mi canal el Fiat, ellos buscaron lámparas y vieron las marcas de frenado, pero el punto de impacto estaba en mi canal, le repito Ciudadano Juez la necesidad de decir mentiras si hubiese sido la mía la culpa por cualquier razón me hubiese hecho responsable y decir la verdad, el experto que vino de caracas de una acción rebote el carro se incrusto en la gandola y cuando no había asfalto el carro se hundió y la gandola quedo encima, otro funcionario hablo sobre el sistema de frenado que se lo voy a explicar la gandola consta de dos sistemas el pedal y el bigote eso es para aguantar la gandola, pero una vez que yo acciona el pedal el freno de mano no funciona para aguantar el vehiculo pesado. es todo.

Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos MAURO RIGOBERTO CRESPO LUGO, HENRY JOSE LOPEZ ATIZO, FELIX JOSE CORDOVES ESTEVES, JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ y ARGENIS MORENO, así como vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditados los hechos siguientes:

“En fecha 25-11-2009, siendo las 05:45 horas de la tarde aproximadamente, se produjo un accidente de transito en la carretera Anaco-Aragua de Barcelona, cerca del Distribuidor El 90 entre dos vehículos los cuales fueron identificados por los Funcionarios de Transito que se presentaron en el lugar como Vehiculo Nº 01 (Gandola), conducido por el ciudadano Romarge José Reinoza, y el Vehículo Nº 02, conducido por el hoy occiso Jesús Alberto García, quien falleció instantáneamente.”

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Del testimonio del ciudadano MAURO RIGOBERTO CRESPO LUGO, quien fue debidamente Juramentado, y expuso: “Tengo conocimiento que ocurrió un accidente aproximadamente a las 5:45 de la tarde del 25-11-2000, nos trasladamos al sitio mi persona y el funcionario Félix Córdova, pudimos constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto, procedimos a tomar las medidas de seguridad del caso, en el mismo se encontraban dos vehículos involucrados entre los cuales se encontraba el cadáver de un conductor dentro del mismo, procedimos a elaborar la gráfica demostrativa del accidente, y posterior rescate del cadáver del vehiculo, realizado por los bomberos de Anaco, el mismo fue trasladado al Hospital Angulo Rivas de Anaco, se procedió a movilizar los vehículos siendo depositados en el estacionamiento de Anaco, se pudo observar que en el sitio se produjo un impacto en el canal en el sentido de circulación Anaco Aragua de Barcelona, igualmente se observó una marca 16,50 metros del frenado del vehículo Nº 01 y 18 metros de arrastre del impacto del vehiculo Nº 02, finalizado el proceso se procedió a informar el parte respectivo, Es todo.” SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Indique al Tribunal la fecha, que cargo tiene y que tiempo tiene de servicio en la institución. RESPONDE: Soy Cabo 2do al Servicio de Transporte de Transito Terrestre, e ingresé el 01-01-1980, y tengo 32 años de servicio. PREGUNTA: Para la Época en que ocurrieron los hechos podría indicar cuanto tiempo de servicio tenia?. RESPONDE: 21 años de servicio. PREGUNTA: Cunado llego al sitio del accidente que observo?. RESPONDE: Observe dos vehículos impactados, una gandola y un vehiculo, y dentro del vehiculo Nº 02, un cadáver dentro del vehiculo, en el sentido vía Aragua de Barcelona-Anaco. PREGUNTA: Puede describir las características de ambas vehículos. RESPONDE: Una Gandola Tipo Chuto con Remolque y un vehiculo pequeño marca Fiat. PREGUNTA: LA Gandola se encontraba cargada?. RESPONDE: No recuerdo. PREGUNTA: Diga Usted, como eran las características del lugar del accidente?. RESPONDE: una vía recta sin marcación, no había demarcación ni señalización de ningún tipo. PREGUNTA: a que se refiere cuando dice que la vía se encontraba sin demarcación. RESPONDE: No Tenia señales de de ningún tipo. PREGUNTA: Se refiere a la señalización en la Vía. RESPONDE: Si. PREGUNTA. Ud. preciso la hora del accidente. RESPONDE: Si a las cinco y cuarenta y cinco del la tarde y a esa hora solo había luz del día, salimos del comando y llegamos como a las seis. PREGUNTA: A esa Hora había iluminación Natural?.Responde: No había, se veía pero no normalmente, entre nublados y estaba oscureciendo, PREGUNTA: según lo que señalo en el acta policial. Ud. colocó que había iluminación clara para la hora del accidente. RESPONDE. Como a las cinco que ocurre el accidente se supone que había un poco de iluminación natural, pero al momento de de llegar al sitio ya estaba oscureciendo. PREGUNTA: Puede explicar al tribunal, a que se refiere. RESPONDE: El accidente ocurrió entre las cinco de la tarde a cinco y cuarenta y cinco, pero cuando llegamos al sitio ya estaba oscureciendo. PREGUNTA: Indique esta vía estaba con obstáculos o tenía algún tipo de obstáculos. RESPONDE: se trataba de una vía recta, no se impedía la visibilidad. PREGUNTA: a que distancia se podía ver esa recta?. RESPONDE: 300 400 metros aproximadamente. PREGUNTA: De acuerdo a lo que Ud. a expuesto, que observó un frenado de 16.50 metros a que vehiculo corresponde el mismo?. RESPONDE: Al vehiculo Nº 01, Marca Internacional Tipo Chuto, Color Rojo, del conductor de nombre ROMARGAE REINOSA. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia técnica y lo observado en el lugar que le indica esta marca?. RESPONDE: El vehiculo circulaba con una velocidad sobre los 80 Kilómetros por hora, y dejo un a marca de 16.50 metros debido a la marca del frenado. PREGUNTA: Cual es el limite de velocidad permitida para ese tipo de Vías.?. RESPONDE: Una velocidad de aproximada de 80 kilómetros en el día y en la Noche de 55 kilómetros por hora. PREGUNTA: En función del rastro del vehiculo Nº 01, y según lo establecido en la ley de Transito este vehiculo excedió el límite permitido. RESPONDE: Si. PREGUNTA: Si de acuerdo a la respuesta que dio, de 80 kilómetros, estaba por encima de lo permitido. RESPONDE: Estaba en el límite. PREGUNTA: A que se refiere, excedía de la velocidad reglamentaria. La Defensa objeta la pregunta. El Tribunal lo declara a lugar. PREGUNTA: Diga usted si el conductor de la gandola, podría haber efectuado alguna maniobra para evitar la colisión. RESPUESTA: tenia visibilidad, pudo haber evitado el accidente, podría maniobrar y tenia espacio. Pregunta: En este caso en concreto. RESPONDE: Si el conductor tiene visibilidad, pudo haber evitado el accidente. PREGUNTA: De acuerdo a lo que señalo si el vehiculo Nº 02, aun estando en el canal de circulación o habiendo invadido ese canal el vehiculo Nº 01, igual el pudo haber efectuado esas maniobras. RESPUESTA: SI, pudo haber evitado, llevando una velocidad moderada, tenia espacio suficiente para evitar el accidente. PREGUNTA: A una distancia de 100 a 200 metros de una distancia en la cual se pueden aplicar todas estas circunstancias que ha descrito, es decir la maniobra, la visibilidad pudo haberse evitado la colisión?. RESPONDE: Si se puede, si recorta la velocidad o se detiene, se puede evitar el accidente, con espacio y tiempo. PREGUNTA: Ud. realizo el Levantamiento del cadáver?. RESPONDE: Se levanto el cadáver en mi presencia, mi compañero y dos bomberos de Anaco. PREGUNTA: Ustedes evidenciaron cuantas personas dentro del vehiculo habían el lugar del accidente?. RESPONDE: Uno presionado dentro del vehiculo. Pregunta: De acuerdo a lo que observó en lugar, que observo al cadáver?. RESPONDE: lesiones internas. PREGUNTA Recuerda si había sangre en el lugar. REPSONDE: No recuerdo. PREGUNTA: Quien traslado el cadáver hacia la Morgue. RESPONDE: los Bomberos de Anaco. PREGUNTA: Quién hizo la revisión del cadáver, para verificar si estaba con vida? RESPONDE: Los Bomberos. PREGUNTA: En que condiciones quedo el vehiculo Nº 02, que el hoy occiso. RESPONDE: Quedo destrozado toda la parte lateral izquierda y frontal. PREGUNTA: De acuerda a los daños presentados por ambos vehículos, este accidente en que forma ocurrió según el impacto. RESPONDE: Lateral. PREGUNTA: El conductor del vehiculo tipo gandola, según el acta policial, el conductor tenia 24 años, para el momento del accidente, era apto para portar una licencia de quinto grado. RESPONDE: Hasta el año 1999, se podía obtener la licencia con edad de 21 años, pero del 1999 para esta fecha se debe otorgar de 25 años en adelante. PREGUNTA: Diga usted si teniendo consideración de la edad que tenia el conductor Nº 02, para conducir el vehiculo de carga, es necesario que se tomen medidas de seguridad, es decir se requiere de cierta manera las medidas reglamentarias permitidas. Objeción a la Pregunta formulada. Se declara con lugar. Reformula. PREGUNTA: El conductor en este caso de una Gandola, debe extremar las medidas al conducir, por el peso y la carga. RESPONDE: ES fundamental extremar las medidas, la velocidad, la destreza de la persona. PREGUNTA: Ud. observo signos de ebriedad en el conductor del vehiculo tipo Gandola.? RESPONDE: No. Se deja constancia que son exhibidas las actas al testigo donde actuó. PREGUNTA: De acuerdo a los documentos observados ratifica el contenido de las actas que le fueron exhibida, Acta Policial, Acta del Croquis levantado del Accidente, los Reportes de Accidente y el Acta del Levantamiento del Cadáver. RESPUESTA: Si las reconozco de su contenido y es mi firma. PREGUNTA: En este caso la velocidad es causa determinante que impidió frenar o detenerse para evitar la colisión del vehiculo Nº 01. RESPONDE: No tanto la velocidad, si se toma la precaución de acuerdo a la velocidad puede evitar el accidente, ya que cuando el frenó no le dio tiempo. CESARON LAS PREGUNTAS. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.-Indique exactamente cual fue el punto de impacto, pudo determinar en que punto. RESPONDE: esta reflejado en el croquis CONTSTE. PREGUNTA: Recuerda que numeración tenia el vehiculo pesado según el croquis. RESPONDE: Nº 01. Pregunta. De acuerdo a lo descrito sobre ese punto de impacto, que vehiculo invadió el canal. Responde: viendo el sentido de circulación el vehiculo Nº 02, invadió, se desconocen las causas conste. PREGUNTA: El vehiculo Nº 02, era un vehiculo pesado o liviano explique. Responde: Carro liviano. PREGUNTA: Según lo manifestado del vehiculo 02, que invade el canal de vehiculo Nº 01, como puede Ud. señalar con certeza, que la colisión fue causada por la imprudencia del vehículo Nº 02. Pregunta Objetada por el Ministerio Público. Sin Lugar. RESPONDE. El vehiculo Nº 01, si sabe que el carro viene en zic zac, el vehiculo Nº 02, y si tiene visibilidad puede maniobrar dependiendo de la velocidad que lleva. PREGUNTA: Según la norma de transito es legal conducir en zic zac. Respuesta: No, no es legal conducir en zic zac. PREGUNTA. Según los conocimientos técnicos, puede el conductor de un vehiculo pesado hacer una maniobras abruptas, pudo maniobrar sin correr el riesgo de volcarse. Pregunta Objetada. A lugar. PREGUNTA: Tiene el conductor alguna salida para evitar la colisión RESPONDE: Si tiene espacio si. PREGUNTA: Se pudo determinar con certeza, a que distancia invadió el vehiculo Nº 02, OBJECIÓN A LA PREGUNTA. REFORMULE. Pregunta. Si no estando presente o por su criterio técnico, puede determinar con certeza 100 por ciento si había la posibilidad de impedir la colisión. OBJECIÓN. A LUGAR. RESPONDE: El conductor del vehiculo Nº 01, en su declaración dice, que el vehiculo venia en zic zac, es decir tuvo visibilidad y tuvo como maniobrar la situación. Pregunta. Cuando llega al lugar de los hechos, había otras personas. RESPONDE. Los Bomberos, La guardia Nacional Protección Civil de Anaco. PREGUNTA: Tiene conocimiento si algunos de estos funcionarios practicó algún procedimiento antes de su llegada al sitio. RESPONDE: No tengo conocimiento, solo vi, que practicaron el levantamiento del cadáver. Pregunta: hizo inspección del vehículo Nº 02, RESPONDE: La experticia la hace el experto. Pregunta que observa dentro del vehiculo Nº 02. Responde: El cadáver del ciudadano en el asiento. PREGUNTA: Aparte del cadáver del ciudadano, pudo observar algún objeto botellas, o latas o que hagan presumir que estaba ingiriendo alcohol. RESPONDE: No se observo nada. Pregunta: Puede describir al Tribunal, que rodea a la carretera, que características aparte del asfaltado. RESPONDE: Vegetación a ambos lados del hombrillo. PREGUNTA: A cuanto tiempo de haber ocurrido el accidente llego usted al sitio. RESPONDE: nos informaron a las 5:45 de la tarde y de anaco al sitio tardamos 25 minutos. Pregunta: Fue Ud. solo a ese lugar. RESPONDE: Fui con otro compañero. Pregunta: Puede decirnos el Nombre. RESPUESTA: Cabo Segundo Félix Córdova. PREGUNTA: fuera de las autoridades competentes había algún otro testigo. RESPONDE: Había un señor que sirvió de testigo y los funcionarios de la Guardia y los demás que estábamos allí. PREGUNTA: Esa persona que se manifestó como testigo donde se encontraba. RESPONDE: En el sitio del accidente, ante nosotros. PREGUNTA: Dejo constancia de ello en las actas. RESPONDE: Si. PREGUNTA: Puede indicar donde se dejo constancia de ese testigo. RESPUESTA: donde esta la planilla del vehiculo del reporte del accidente. PREGUNTA: Recuerda el nombre de esa persona. RESPONDE: en el croquis, no recuerdo y se que es de apellido Hidalgo creo. PREGUNTA: Recuerda Ud. si esta persona venia con algún conductor o era un Transeúnte. RESPONDE: Venia de los alrededores. PREGUNTA: Se encuentra cercano alguna comunidad, cerca del sitio del accidente. RESPEONDE: Un caserío, como a 500 metros aproximados. Es todo.”

Este Testimonio, el cual presento divagaciones y contradicciones en aspectos tan importantes, tales como, si existió exceso de velocidad en el Vehiculo Nº 01 (la Gandola) , pues a preguntas de la misma Fiscal indicó que por el frenado este vehículo se desplazaba sobre los 80 kilómetros, a otra pregunta expresó que si excedió el limite, a otra pregunta respondió que estaba en el limite, y a preguntas de la defensa hace suposiciones que el vehiculo Nº 02 se desplazada en zic-zac, lo cual al ser adminiculado con la deposición del experto JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ, quien tanto en su deposición como en el interrogatorio, le resto credibilidad a los datos aportados en el croquis del accidente levantado por este testigo conjuntamente con su compañero, hacen dudar de la veracidad de su testimonio, razón por la cual este órgano lo rechaza y no valora su deposición.-

Testimonio del ciudadano HENRY JOSE LARES ALIZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.798.980, adscrito a la Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones de la Unidad de Tránsito Terrestre Anaco, siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes, expuso: “Eso fue hace muchos lo poco que recuerdo es que fue un accidente que hubo entre Aragua de Barcelona y el kilómetro 90 no recuerdo el sitio exacto, no recuerdo mas, y las actuaciones que se verificaron en el estacionamiento donde se verificaron los daños de los dos vehículos involucrados en el accidente, el Fiat premio tenia toda la parte delantera hasta la parte del pasajero dañado es lo que recuerdo, el vehiculo de carga se encontraba dañado desde la parte central y parte izquierda hasta la puerta, y el parachoques de allí no recuerdo mas nada, Es todo”. SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA FORMA SIGUIENTES: Indique al Tribunal cargo que tiene y tiempo de servicio. R: diez años y once meses de servicio trabajando como perito avalador de transito, en los municipio Anaco sede la zona centro Sur. 2 cual es su función como perito. R: verificar los daños y colocar un valor a los daños de dichos vehiculo involucrados. 3. puede indicar que daños observo en el vehiculo pequeño. R: Daños en el radiador, condensador, funcionamiento del motor funcionamiento de la Transmisión de fuerza, bitácora de pasajero, puertas de lado izquierdo y vidrios laterales y vidrios delanteros. 4.- el vehiculo en esa condiciones quedo en funcionamiento. R: No el Fiat Premio Blanco, no debería circular mas, por los daños en que quedó y se puede decir que hubo perdida total. 5.- Quedo en condiciones como explique?. R: No creo que puede circular, estaba totalmente dañado. 6.- en el caso de la gandola que daños observó. R: Las Partes dañadas, la luz delantera izquierda, el capo con bolladuras en las puertas y parachoques delantero. 6.- Ud. como perito en el área puede decir como fue el impacto que produjo la colisión. R: el vehiculo de carga fue golpeado por la parte izquierda es decir desde el lado del chasis hacia el lado izquierdo. Objeción de la defensa. A Lugar. 07-¿en su función de perito, puede determinar que partes dañadas tiene conocimiento que partes del vehiculo se encontraban dañadas. R: si ya le explique. 08.- ¿Puede explicar al tribunal en el caso del vehiculo tipo Gandola, como era el sistema de freno en la gandola? R: No en ese en vehiculo, todos los vehículos de carga tienen dos sistemas de freno que los conecta al motor a la parte de donde lleva a la carga. 09.-¿Cuando habla de doble sistema de freno tiene dos mecanismos para poder frenar. R: si, aunque tiene una sola bomba, esa bomba va hacia la parte tiene un sistema que va conectado hacia la parte de atrás del remolque, son independientes de los dos uno funciona con el pedal del freno del chuto y otro con una manilla que va en la parte delantera del volante. 10.- este sistema es para todos. R: si para los vehículos de carga. 11.-para ese año 1967, le corresponde a la gandola ese sistema de doble sistema de frenado. R: si. 12.-Ud. reconoce el contenido de la firma del avaluó que practicó. R: si la reconozco y es mi firma. 13.-recuerda si posterior al avaluó el sistema de freno como quedo?. R: No recuerdo, mi trabajo es revisar el vehiculo, simplemente practico el avaluó y no puedo establecer si el sistema de freno estaba dañado o no. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSORA DE LA FORMA SIGUIENTES: 1.-¿para aclarar el punto, Ud. hizo el avalúo o la evaluación o el tipo de frenado del vehiculo carga involucrado en la colisión objeto de este proceso. R: No, realice el avalúo de los daños. 2.- ¿Recuerda Ud., haber evaluado los frenos de pie y de mano del vehiculo Fiat? R: el vehiculo Fiat toda la parte del frenado estaban totalmente dañado, tanto la bomba como el de mano, es decir no se si estaba dañado antes de la colisión o después no puedo determinar eso.”.-

Este Testigo es valorado por este Tribunal por cuanto de su deposición conjuntamente con los avaluos 0020 y 0023, se demuestra los daños sufridos por los vehículos en la colisión.-

Del testimonio del ciudadano FELIX JOSE CORDOVA ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.463.658, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre, de Anaco, quien fue debidamente juramentado y expuso: hace once años fue que ocurrió el hecho, por el croquis fue una colisionó de vehículos con muerto en Aragua de Barcelona, acudí al sitio en compañía del compañero Mauro Crespo, C/2, se levantó el accidente, como organismos competente de Transito Terrestre, se realizaron todas las actuaciones, SIENDO INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- indique que cargo tenia para el momento y cuanto tiempo tenia para la fecha? Era cabo /2, con 8 años de experiencia en la institución, a uno lo comisionan al sitio. 2.- Cuales fueron sus funciones en hecho? Vamos dos funcionarios Crespo sirvió como instructor y yo como auxiliar elabore el croquis. Seguidamente el Ministerio Público solicita que se exhiba el croquis del accidente 3.- explique en base al croquis que fue lo que dejo plasmado? Un vehiculo se desplazaba, en dirección Anaco para Aragua de Barcelona y el otro en dirección contraria. Como a 9 kilómetros del distribuidor de Aragua de Barcelona y se produce una colisión con muerto. Dejando plasmado la posición de los vehículos luego del siniestro, 4.-diga cuales fueron los evidencias encontradas en el sitio? Rastros de frenos de la gandola vehiculo Nº 1, y partes de los vehículos, vidrios, micas, se produce por el impacto y arrastro del vehiculo Nº 2 producido por el vehiculo N° 1, 5.- En que lugar quedo los fragmentos de mica y la gandola? Queda en el canal contrario que venia circulando y los arrastres vienen del canal de circulación hacia el Fiat, lo arrastro se lo llevo. 6.- Cuanto fue la medida de la marca del freno y que significa? El vehiculo Nº 1 tenia 16, 50 metros eso quedo plasmado en el pavimento debido a la velocidad que se desplazaba el vehiculo en la aplicación de los frenos. 7.- Esas marcas de frenos indica que el vehiculo se desplazaba a exceso de velocidad? La Defensa presenta objeción a la pregunta. El tribunal acuerda con lugar la objeción. 7.- De acuerdo al conocimiento técnico se puede concluir que esta marca de freno puede ser menor si vehiculo circulara a menor velocidad? Lógicamente, la marca queda plasmada por la velocidad, es algo lógico. 8.- Que otra actuación realizo usted? Saque al occiso del carro, no recuerdo la posición del mismo. 9.- Recuerda el área de las lesiones del occiso? No. 10.- que realizo su compañero mauro crespo? Otras funciones, determinar el occiso, entrevista de testigos, 11.- Ratifica la firma del croquis? Si es mi firma. 12.- Que partes sufrieron daños los vehículos? No recuerdo. 13.- De acuerdo a lo observado el conductor de la gandola a parte de aplicar frenos podía aplicar otra maniobra? Eso depende del conductor, factor distancia. Si hay sic sac y hay suficiente distancia se puede evitar, pero si es a corta distancia no es posible son fracciones de segundos. Todo de pende de las circunstancias del momento. 14.- Pudiera establecer algún tipo de conclusión técnica a que distancia vendrían los vehículos? Por la distancia el impacto se realiza en área pequeña por la distancia en que quedo los vehículos, de acuerdo al croquis. De poca visión. Es difícil de determinar la distancia antes del accidente. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENS DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- a que hora ocurrió el accidente? A las 5:45pm del día 25-11-2000. 2.- Observo si había alumbrado eléctrico? Para esa hora había luz natural. 3.- Quien elabora las conclusiones? El Ministerio Publico presenta objeción el Tribunal declara sin lugar la objeción. R: no hay conclusión hay un informe del accidente, yo elabore el croquis. 4.- Quien elaboro el informe? Mauro Crespo, para la fecha C/2. yo elabore el croquis. 5.- Al llegar al sitio estableció contacto con el conductor de la gandola? No recuerdo ha pasado mucho tiempo. 6.- Recuerda si los conductores estaban presentaban signos de ebriedad? Con certeza no recuerdo. 7.- Puede determinar como experto con certeza las causas por las cuales se produce el accidente? Puede haber varias causas, puede ser la luz natural, hay que estar en el sitio y ver ha pasado mucho tiempo, ahorita no le puede dar esa respuesta. SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE: 1.- Era una recta o curva? De acuerdo al croquis se observa que era una recta. 2.- Puede informar al Tribunal que distancia existía en esa recta? No se estableció, por lo general no se hace se toma puntos de referencias. 3.- Las curvas mas próximas estaban cerca del lugar de colisión? No estoy seguro. Creo que se trata de la “curva del caro”. 4.- Usted habla de 16, 50 metros de frenado donde se produjo ese frenado en que vehículos? Para el canal del Fiat. 5.- Donde se observa la mayor cantidad de frenado? En la respuesta anterior me equivoque, el frenado se inclina en el canal de la gandola. 6.- Puede explicar que significa el frenado en la colisión? Es la marca dejada por la gandola, por la velocidad que se desplazaba dicho vehiculo. 7.- En que canal se produce el impacto? En sentido naco Aragua de Barcelona, canal del vehiculo Nº 1 gandola. 8.- Puede decir con eso que acaba de determinar que el vehiculo Nº 2 invade el canal de gandola? Yo no puedo decir eso solo, reflejo lo ocurrido.

Este Testimonio, el cual presentó divagaciones y contradicciones en aspectos tan importantes con su compañero el experto Mauro Crespo, tales como, si se pudo determinar la distancia que existió entre ambos vehículos antes de la colisión, pues Mauro Crespo a preguntas de la Fiscal indicó que la era una recta y que se podía ver a unos 300 a 400 metros, mientras que Félix Córdova a preguntas de la Fiscalía responde: Eso depende del conductor, factor distancia. Si hay sic sac y hay suficiente distancia se puede evitar, pero si es a corta distancia no es posible son fracciones de segundos. Todo de pende de las circunstancias del momento, lo cual al ser adminiculado con la deposición del experto GILBERTO DIAZ MONTE, quien tanto en su deposición como en el interrogatorio, le resto credibilidad a los datos aportados en el croquis del accidente levantado por este testigo conjuntamente con su compañero, hacen dudar de la veracidad de su testimonio, pues no se concibe, conforme a las máximas de experiencias que dos funcionarios que actuaron juntos en el levantamiento del accidente, tengan este tipo de diferencias y/o divagaciones, razón por la cual este órgano lo rechaza y no valora su deposición.-

Del testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.794.405, de profesión funcionario adscrito al Vice Ministerio de Seguridad Integrado de Policial del Ministerio Interior y Justicia, domiciliado en Urbanización San Miguel, Cumana Estado Sucre, siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes, expuso: “ Si me permite un momento el expediente, es que son muchos los informes que he realizado, generalmente cuando un experto va realizar un informe técnico y para saber como ocurrió lamentablemente lo realizamos mucho tiempo después que se ocurre el accidente, así que aplicamos una formula física para saber a que velocidad se desplazaba el vehiculo 1, son aspectos que señalo en el informe, son pequeñas cosas que obviaron los que estuvieron en el sitio del suceso, en este caso se determino una infracción accesoria quien se desplazaba por encima de la velocidad permitida, y el del vehiculo 2 también cometió infracción, y cuando los funcionarios que levantaron el siniestro hay una diferencia en donde se produce la colisión, pues en el impacto hubo un efecto rebote por el vehiculo mas pesado por tener mas de 10 veces mayor del peso del vehiculo 2, y cuando se hace ese análisis mas detallado se evidencia que en el informe detallado el arrastre no coincide también los fragmentos de vidrio, no como señalan ellos, Es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. Por favor identifíquese ante el Tribunal, rango especifico, años de servicio. Respondió. En transito de 15 a 8 en transito como experto. Otra. Su función como experto, en que consiste, respondió: es determinar de manera exhaustiva con la aplicación de métodos científicos, realizar experticias y en líneas generales porque ocurrió, es decir la causa basal o la causa accesoria es una falta de transito. Otra. Usted manifestó que en la evaluación que realizo evalúo una serie de condiciones, indico que el carro pesado venia con exceso de velocidad, puede recordar la velocidad que calculo. Respondió al único carro que se le hizo al calculo fue al pesado entre 82 y 92 kilómetros por hora, entre esos dos rangos de seguridad. Otra. Que elementos físicos utilizo. Respondió. Aplicación de una formula física que permitió determinar la velocidad. Otra. Menciono que de acuerdo a la hora y la zona el manifestó que la velocidad estaba excedida, puede explicar. Respondió. El limite máximo de velocidad de esa vía a esa hora es de 70 kilómetros por hora, por eso se dice que venia a un exceso del limite, un conductor precavido puede realizar acciones para evitar el accidente. Otra. La edad y la experiencia pudieran ayudar a evitar el accidente. Respondió. Si la edad y la experiencia, aunque en la situación legal el cumplió con la misma, el conductor de una unidad pesada debe tener una experiencia de cuatro a cinco años, es mas fácil las técnicas en un vehiculo liviano que un vehiculo pesado. Otra. Para la conducción de un vehiculo pesado hay que tener mayor experiencia. Respondió, si bastante. Otra. Usted en el informe que las micas se ubicaron en el canal del conductor 2, según lo que reflejaron los funcionarios actuantes, que significa que usted haya observado esos restos de mica en el canal N° 02 y cual es la incidencia. Respondió. Los fragmentos de mica, aceite pueden técnicamente la exactitud del punto de impacto, repito si hubiese sido mas investigativos se hubiese determinado el punto de impacto, el inicio del punto de impacto. Otra. Cual es el lugar específico de la colisión. Respondió, cuando yo fui al sitio del accidente no observe los rastros de micas, solo vi el rastros del frenado, los pedazos de mica no pudieron haber quedado en el canal N° 02, yo no puede hacer la experticia a los carros pues ya habían sido entregados, en la línea divisoria de los canales se ve evidencia de arrastre. Se le exhibe el croquis al experto. Los fragmentos de vidrio y de mica aparecen reflejados en el canal de circulación del vehiculo N° 02, el Fiat, los funcionarios señalan el impacto en el canal N° 01, donde termina la huella de frenada, pero viendo el croquis, desde ese punto de impacto empieza una huella de arrastre, los pedazos de mica quedan en donde fue el impacto. Respondió. De acuerdo a al explicación, el vehiculo Gandola, estaba bien ubicado y corresponde la ubicación. Respondió. Si, porque el efecto rebote se produjo fue para el vehiculo pequeño, la Gandola aplico los frenos para desacelerar, pero con velocidad de 80 kilómetros por hora necesita de 100 metros de frenado. Otra. En su condición de experto, que maniobras pudiera haber efectuado el conductor del vehiculo pesado. Respondió. No solo el del vehiculo pesado, existe una distancia de punto de percepción posible, lo que puede generar a un conductor con suficiente vista y pericia, el tiempo de acción y distancia para la maniobra de desacelerar o cualquier otra, pero la técnica fue evasiva y el accidente se produjo, el punto de percepción posible me da para evitar hasta un volcamiento por explosión de neumático delantero, en ese caso se el punto de percepción posible y lo tuvieron ambos conductores de 100 metros aproximadamte para que no se produjera la colisión. Otra. Hablamos de una vía recta y sin obstáculos, usted considera con 100 o 200 metros un conductor esta en capacidad de evitar una colisión. Respondió. Si cualquier conductor. Otra. Cuando señala que hay la colisión en la línea separadora o discontinua, puede afirmar que el conductor del vehiculo pesado y del vehiculo particular actuaron de manera imprudente. Respondió originaron una situación que pudieron evitar, fue de manera imprudente de ambos, el 97% de los accidentes ocurridos es por imprudencia de los conductores. Otra. Puede señalar si el conductor de la Gandola infringió con el exceso de la velocidad es un factor agravante. Respondió. Si. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SIENDO INTERROGADO POR LA DEFENSA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. Quien solicita este análisis del accidente. Respondió por norma y reglamento interno al haber un accidente con fallecido o con mas de 8 heridos, se realiza sin que nadie lo pida, pues debe enviarse un informe a la comisión de transito en caracas, ya que ellos evalúan el protocolo de actuación de los funcionarios y va con copia a la fiscalía correspondiente. Otra. Se hacia este análisis en el año 2000. Respondió. Si. Otra. Usted estuvo en el lugar en el momento en que ocurrieron los hechos. Respondió. No CONSTE. Otra a cuanto tiempo después del hecho realiza usted el informe. Respondió. Se empieza a analizar el 25/11/2000 y el informe lo hizo El 06/12/2004 hizo el informe. CONSTE. Otra. Recuerda que funcionarios de transito levantaron el accidente. Respondió. No recuerdo. Otra. Están capacitados los funcionario de anaco de transito para levantar el croquis realizado. OBJECCION DEL FISCAL. SIN LUGAR LA OBJECCION. Respondió. SI ESTÁN CAPACITADOS, DESDE QUE SALEN DE LA ESCUELA, PERO ESTOS FUNCIONARIOS OMITIERON DETALLES QUE PUEDAN LLEVARA UN RESULTADOS MAS VIABLE, PERO SI ESTÁN CAPACITADOS. CONSTE. (MAYUSCULA DE ESTE TRIBUNAL) Otra. Recuerda si para levantar su informe, reviso la licencia del conductor del vehiculo pesado. Respondió. No, se basa la apreciación en las copias que están anexadas en el expediente, porque los originales se van para la fiscalía. Otra. De esa copia que tuvo a su vista pudo saber cuanto tiempo tenia con la licencia. Respondió por el numero de cedula ya que tenemos un sistema yo meto el numero y me da la información, el tenia una licencia de 5°, tenia uno o dos años que había sacado la licencia. CONSTE. Otra. Demos una explicación de los fragmentos de mica, vidrio, rastros de frenado. Respondió. Donde fue el primer impacto de los vehículos hay tienen que caer desde ese primer momento, ese es el punto A. Otra. Que indica la marca de los frenos a 16,50 metros. Respondió. Eso es indicación de una acción evasiva, lo lamentable es que no fue efectiva. Otra. Que pudo haber observado una condición. Otra. Un peligro inminente. Otra. Quien lo produce. Respondió. El otro vehiculo CONSTE. Otra. Se pudo determinar la velocidad del vehiculo N° 02. Respondió. No. Otra. Se pudo determinar las maniobras del vehiculo N° 02. Respondió. Pudo haber realizado una acción evasiva, ambos tuvieron el punto de percepción posible, la posible maniobra evasiva, pero no se determino. Otra. Usted habla de una causa basal, lo que efectivamente causo el accidente, y cual es según su apreciación. Respondió, los dos se acercaron a la línea divisoria pero no se puede determinar cual fue la causa. CONSTE. Es todo”. CESARON LAS PREGUNTAS. SIENDO INTERROGADO POR EL TRIBUNAL DE LA FORMA SIGUIENTE: Primera pregunta. Cuales fueron los insumos que tomo en cuenta. Respondió. Marca, capacidad de carga de los vehículos, el reporte del accidente de ambos conductores, el croquis, y el acta policial, el acta de avalúo, fotografías. Otra. Cuales fueron las causas que originaron el accidente. Respondió. Como causa basal los conductores se acercaron demasiado a la línea divisoria de manera peligrosa, la causas accesorias, están relacionadas con el exceso de velocidad los desplazamientos hacia la línea divisoria. Otra. Usted dividió las causas en basal y accesoria, según su experiencia, cual fue reglamento violentado por el N° 01 y el N° 02. Respondió. El conductor del vehiculo pesado violenta 254 del reglamento en concordancia 169 de la ley de transito y el conductor del vehiculo pequeño el 249 el desplazamiento lateral. Otra. De todos los insumos tomados en cuenta, usted dice que los funcionarios del croquis no fueron exhaustivos, se puede decir que este croquis no suministra los datos del accidente. Respondió. No suministra todos los datos porque esos fragmentos de mica no pudieron haber quedado allí. Otra. Cual es la edad para obtener una licencia de quinta en el año 2000. Respondió. 21 años. Otra. Según a preguntas de la defensa y la fiscalía, a la distancia en la que se encontraba el vehiculo pesado y viendo el frenado, se puede decir que el vehiculo pesado podía observar que el vehiculo pequeño estaba sobre la línea divisoria. Respondió. Si lo observo, según mi experiencia si. Es todo”.


La deposición de este experto, si bien puede constituir una apreciación mas técnica de lo ocurrido en la colisión, el mismo no se presentó en el lugar de los hechos sino cuatro años mas tarde, tal como el mismo lo manifiestas a preguntas formuladas, así como expresa que realizó su experticia de los insumos aportados como el croquis del accidente, reporte de Accidente y Acta policial, siendo que este Experto tanto en su disposición espontánea como en el interrogatorio formulado por ambas partes afirmo que los datos aportados por los Funcionarios Mauro Crespo y Félix Córdova no fueron precisos, pues el punto de impacto no podía estar en el canal del vehiculo Nº 01, pues al estamparse en el croquis que el punto de impacto estaba en este canal, allí debían estar los restos de micas y vidrios rotos y no en el canal del vehículo Nº 2, como quedó plasmado, de tal razón, que al estar errado los datos o insumos aportados para la realización de la Experticia, las reglas de la lógica arrojan que si el árbol tiene sus raíces podridas, no puede sostenerse y mucho menos dar buenos frutos, razón por la cual se rechaza esta deposición.-

Del testimonio del ciudadano ARGENIS MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.746.022, siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes, quien expuso: “ yo soy el dueño del estacionamiento armeca ubicado en la ciudad de Cantaura, en vista de que había un accidente en la vía de Aragua de Barcelona fui notificado por transito para que llevara una unidad de remolque pesada y una pequeña en vista que estaba involucrado un vehiculo pequeño y uno pesado y estacionamiento no tenia unidad de remolque grande cuando llegamos al sitio estaba colapsada la parte esa porque había trafico de lado y lado y tardamos para llegar a los vehículos y en realidad vi un vehiculo color blanco Fiat pequeño y un camión grande de color oscuro involucrado en el accidente, el camión no fue pasado a mi estacionamiento sino a otro, estábamos en el sitio y pude visualizar que el vehiculo Fiat estaba fuera de la carretera impactado en la parte delantera del lado que había de Aragua hacia anaco pero fuera de carretera y el vehiculo mas grande estaba en el medio de la vía, medio curvado hacia la ruta que traía el vehiculo pequeño, observe restos de partes del vehiculo pequeño y del grande también, cuando yo llegue el fiscal ya había hecho el croquis, el funcionario llego primero, procedí a sacar el vehiculo del sitio donde estaba para agilizar el paso de los demás vehiculo atascado en la vía, el funcionario me lleno la orden de entrega de vehiculo para el estacionamiento, y el fiat todavía esta allí. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Nos puede indicar su profesión en esa época. Respondió. Dueño del estacionamiento y chofer. Otra. Quien lo llamo. Respondió. En esa época estábamos comunicados por radio todo los organismo y del sitio del accidente y estábamos mas cerca porque el estacionamiento de guardia no tenia unidad de remolque, nos llamo transito vía radio. Otra. En que vehiculo se desplazo al sitio y la hora. Respondió en una grúa marca Ford color amarillo y otro chofer en una grúa más pequeña color amarillo 600 Ford. Otra. A que hora llegaron al lugar. Respondió. Como a las seis y pico porque no podíamos llegar pues estaba colapsada la vía con tantos vehículos. Otra. Que observo en el sitio. Respondió. La posición de los vehículos el presunto lesionado no estaba en el sitio se lo había llevado, el fiscal estaba tomando los datos. Otra. Usted observo al chofer de la carga pesada. Respondió. No recuerdo. Usted observo partículas. OBJECION DE LA DEFENSA. NO HA LUGAR LA OBJECCION PROCEDE A RESPONDER LA PREGUNTA. Si observe, en el impacto que sufrió el carrito pequeño lo saco de la vía y había restos y los vehículos no quedaron a distancia en uno del otro y había restos del carritos micas en la vía. Otra. En que parte las observo. En la vía había fragmentos en los dos canales. Otra. Puede indicar el sitio exacto. Respondió. Pocos del lado de la gandola y más del carro pequeño. Otra. Puede indicar si había mas en que canal. Respondió. En ambos lados de la raya pero mas del lado del carro pequeño. Otra. Puede informar al tribunal si observo marcas dejadas por los vehículos de freno y arrastre. Respondió si me percate de la marca dejada por el vehiculo de mas capacidad, mas no por el carro pequeño no percibí arrastre quizás por lo liviano el golpe lo saco de la vía. Otra. Donde observo los rastros. En la parte de atrás del vehiculo pesado en el canal de circulación anaco Aragua. Otra. Puede indicar si los rastros de freno eran cortos o largos. OBJECCION DE LA DEFENSA. NO HA LUGAR LA OBJECCION. EL TESTIGO RESPONDE LA PREGUNTA. Era una marca de más o menos 14 a 15 metros en el pavimento. Otra. Puede indicar como era esa vía. Respondió una vía recta despejada. Otra. Alrededor de la vía que había. Respondió. Maleza y cerca de los potreros aledaños, no había árboles. Otra. Era un espacio amplio donde estaba la maleza. Respondió. Maleza corta. Otra. Usted observo supo que había una persona fallecida. Respondió. Por radio se escucho que había personas atrapadas en los vehículos y pedían ayuda. Otra. En el sitio visualizo al occiso. Respondió. No. Otra. Usted tuvo conocimiento cuando fue el hecho. Respondió. Por radio a las cuatro y tantos antes de las cinco, los estacionamientos teníamos un radio que nos comunicábamos con los organismos del estado. Otra. Usted puede describir la recta. Respondió a mas de 100 metros era pura recta de lado y lado. Otra. Usted observo algún obstáculo o impedimento en el pavimento. Respondió. No. Otra. Usted converso con los funcionarios de transito. Respondió si nos conocemos y hablamos sacamos el vehiculo. Otra. Los funcionarios de transito se entrevistaron y le dijeron algo. OBJECCION DE LA DEFENSA, CON LUGAR PARCIALMENTE LA OBJECCION PRENTADA POR LA DEFENSA Y PROCEDE A CONSTESTAR LA PRIMERA PARTE DE LA PREGUNTA YA QUE LA MISMA NO FUE OBJETADA. Respondió. Si hablamos con ellos y les prestamos la colaboración en el sitio. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública Penal, DRA. HERMINIA ALEMÀN, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA. Cual es su profesión. Respondió. Dueño del estacionamiento y chofer. Otra. Grado de instrucción. Respondió. 1 año de derecho. Otra. Para aquel entonces. Respondió dueño del estacionamiento CONSTE. Otra a que hora llego al sitio del estacionamiento. Respondió a las 06:00. Otra. Cuando llego quienes estaban allí. Respondió el funcionario Mauro Crespo y los bomberos. Otra. Recuerda usted si la carretera era ancha o angosta. Respondió. Eso no es ancho eso no es una autopista es una carretera normal una carretera que pasa un carro de un lado y del otro. Es todo”.

Este testimonio solo expone sobre lo percibido en el lugar de los hechos, características del lugar y lo que vio con respecto al accidente, sin denotarse de tal declaración aspectos tendientes a esclarecer lo acontecido, por lo cual es valorado como prueba de la ocurrencia de la colisión,-

El dicho de los prenombrados testigos, que ha permitido acreditar la ocurrencia del accidente con fallecido, donde se genera la muerte del hoy occiso Jesús Alberto García, es corroborado también con las únicas pruebas documentales y digo únicas en virtud que el Ministerio Público, no procuró la prueba fundamental para probar la muerte de una persona y su causa de muerte, como bien lo es la Necropsia de Ley o Autopsia realizada por el Medico Forense facultativo para establecer la causa de muerte, ni el acta de defunción del occiso.-
No obstante esas únicas pruebas documentales traídas por la Vindicta pública, fueron incorporadas al juicio, mediante la reproducción de las misma, por estipulación entre las partes, de la forma siguiente:

1.- Reporte del accidente croquis y el acta policial suscrito por los funcionarios Mauro Gilberto Crespo Lugo y Félix José Codota Estévez adscritos al cuerpo técnico de vigilancia del transito y transporte terrestre unidad Nº 21 Anaco.

Prueba documental que solo es apreciada en cuanto a la prueba de la ocurrencia del accidente de transito, donde perdiera la vida el hoy occiso, pues como ha quedado sentado en las testimoniales de los funcionarios actuantes, al desecharlos mal puede este Tribunal darles valor probatorio para extraer de ellas responsabilidad alguna.-

2.- actas de avaluos Nros 0020 y 0023 suscrita por el funcionario Henry José Larez, adscrito a la dirección de vigilancia, división de investigaciones, unidad 21 de transito terrestre Anaco.

Pruebas documentales que denotan los daños sufridos por los vehículos involucrados siendo esta la única probanza que se extrae de ellas.-

3.- Informe técnico suscrito por el Funcionario José Gregorio Martínez Díaz, experto adscrito al cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre Anaco.

El cual, al igual que la deposición del Experto José Gregorio Díaz, corre su misma suerte, de ser desechado, pues fue elaborado por insumos que el mismo experto calificó de estar errados.-

Las anteriores pruebas documentales, relacionadas con las testimoniales valoradas por este Tribunal, dan por demostrada la ocurrencia de la muerte de un ciudadano, aunque la Fiscalía, como quedo descrito no procuro la prueba fehaciente de la muerte, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, no siendo estos medios suficientes para determinar el hecho que se pretendía probar toda vez que no existía una relación o correspondencia con el hecho calificado como Homicidio Culposo, y al ser analizadas por el Tribunal conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia solo dan por probada la muerte de Jesús Alberto García, en accidente de transito, sin existir forma que este Tribunal pudiera extraer elementos propios para dar por acreditado o probado la responsabilidad del acusado en el tipo penal atribuido .

De todo lo anteriormente apuntado se colige, con relación a la culpabilidad del acusado que no existe un elemento con idoneidad para inculparle en el delito por el cual les fue presentada acusación en su contra.-

IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho.

Esa constitución de prueba, en el presente caso debió necesariamente formarse en el debate probatorio, considerando que es allí en donde el Juez a través de la inmediación, concentración y contradicción, conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho.

En el presente juicio se contó con la deposición de testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, antes trascritos, quienes informaron las circunstancias relacionadas con la aprehensión del acusado, observando este Tribunal que si bien estos funcionarios de transito actuantes que realizaron el reporte de accidentes y el pre-croquis y el croquis definitivo y el practicante del Informe Técnico, fueron contestes en sus deposiciones, no obstante sus dichos son insuficientes para determinar la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho, pues este tipo penal, requiere el establecimiento fehaciente de sus elementos constitutivos como son establecer si el sujeto activo obró con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, y ello es así por cuanto de los dichos de los Funcionarios actuantes que realizan el reporte de accidente, los croquis y el acta policial, los cuales depusieron ante este Tribunal, presentan una serie de inconsistencias, tales como del dicho del funcionario MAURO RIGOBERTO CRESPO LUGO, el cual presento divagaciones y contradicciones en aspectos tan importantes, tales como, si existió exceso de velocidad en el Vehiculo Nº 01 (la Gandola) , pues a preguntas de la misma Fiscal indicó que por el frenado este vehículo se desplazaba sobre los 80 kilómetros, a otra pregunta expresó que si excedió el limite, a otra pregunta respondió que estaba en el limite, y a preguntas de la defensa hace suposiciones que el vehiculo Nº 02 se desplazada en zic-zac, que se contraponen con lo depuesto por el Funcionario FELIX JOSE CORDOVA ESTEVES, en aspectos tan importantes tales como, si se pudo determinar la distancia que existió entre ambos vehículos antes de la colisión, pues Mauro Crespo a preguntas de la Fiscal indicó que era una recta y que se podía ver a unos 300 a 400 metros, mientras que Félix Córdova, a preguntas de la Fiscalía responde: Eso depende del conductor, factor distancia. Si hay sic sac y hay suficiente distancia se puede evitar, pero si es a corta distancia no es posible son fracciones de segundos. Todo depende de las circunstancias del momento, lo cual al ser adminiculado con la deposición del experto JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ, quien tanto en su deposición como en el interrogatorio, le resto credibilidad a los datos aportados en el croquis del accidente levantado por este testigo conjuntamente con su compañero, hacen dudar de la veracidad de su testimonio, pues no se concibe, conforme a las máximas de experiencias, que dos funcionarios que actuaron juntos en el levantamiento del accidente, tengan este tipo de diferencias y/o divagaciones, razón por la cual este órgano lo rechaza y no valora su deposición.- Asimismo otro aspecto que llama la atención de quien aquí decide es lo expuesto por el Experto JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, quien dejo claro que existía una incongruencia en las actuaciones de los Funcionario Mauro Crespo y Félix Córdova, pues expreso que el lugar de impacto reflejado por estos Funcionarios en el Croquis, no podía estar ubicado en el canal del vehiculo Nº 01, sino en el lugar del vehiculo Nº 02, pues allí estaban los restos de micas y vidrios y a preguntas de la Fiscalía respondió: cuando yo fui al sitio del accidente no observe los rastros de micas, solo vi el rastros del frenado, los pedazos de mica no pudieron haber quedado en el canal Nº 02, yo no puede hacer la experticia a los carros pues ya habían sido entregados, en la línea divisoria de los canales se ve evidencia de arrastre. Llegando este Tribunal a exhibirle el croquis, y el experto señalo: Los fragmentos de vidrio y de mica aparecen reflejados en el canal de circulación del vehiculo Nº 02 de el Fiat, los funcionarios señalan el impacto en el canal Nº 01, donde termina la huella de frenada, pero viendo el croquis, desde ese punto de impacto empieza una huella de arrastre, los pedazos de mica quedan en donde fue el impacto. Evidenciándose de los dichos del experto José Gregorio Martínez, verdaderas inconsistencias, como por ejemplo otra que se observa entre el informe Técnico y su deposición inmediatamente trascrita, como lo es, que el fue al sitio del hecho y vio los rastros de frenado, siendo que en la documental dice que para él fue imposible apreciarlo.

De manera tal que todo lo antes apreciado por este Órgano Jurisdiccional, aun cuando para este Tribunal pudiere extraer de lo debatido, la existencia de la muerte del hoy occiso y la ocurrencia del accidente, lo depuesto por los Funcionarios actuantes, no ha sido suficiente y contundente para determinar la culpabilidad en el citado hecho del acusado de autos, razón esta que conlleva a este órgano a considerar inconsistentes los medios probatorios debatidos, por lo que concluye este Juzgador que no se acredita la culpabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de tal forma que ante esta serie de inconsistencias, las cuales hacen nacer duda a quien aquí le corresponde Juzgar, al punto, de aun cuando se trajeron al juicio los reportes de accidentes, croquis e informe técnico, lo cual en si no denota culpabilidad sino simple materialidad, todo lo cual, conlleva a establecer que no se encuentra totalmente desvirtuado y sin temor a dudas el Principio de Presunción de Inocencia en el presente caso, fueron insuficientes e inconsistentes los medios probatorios traídos por el Ministerio Público.

este Tribunal de Juicio Nº 03, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano ROMARGE JOSE REINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.810345, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JESUS ALBERTO GARCIA.-

a modo de reflexión para el Ministerio Público, como órgano director de la investigación, en la presente causa, se observa con denotada sorpresa, que no cursó en ningún momento el Protocolo de Autopsia del occiso, que pudiera evidenciar la causa de su muerte, ni tan siquiera fue promovida la Partida o Acta de defunción del occiso, lo cual siembra duda sobre si el hoy occiso presentaría alguna condición de salud preexistentes antes de la colisión o impacto, que le impidiera reaccionar ante la colisión inminente, pues no se observó huellas de frenados de este conductor.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: INCULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano ROMARGE JOSE REINOZA, venezolano, cédula de identidad N° 13.810.375, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación Chofer, hijo de los ciudadanos: Libia Reinoza (v) y Romar Dayar (v) , con domicilio en urbanización el paraíso calle 63, numero 139-173 San Diego Estado Carabobo por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JESUS ALBERTO GARCIA, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no se demostró su responsabilidad y /o culpabilidad en la comisión del citado delito; siendo procedente su libertad plena respecto a la presente causa, y por ende la cesación de cualquier medida cautelar que le fuera impuesta. SEGUNDO: En razón de que la presente sentencia es absolutoria, siendo procedente los efectos dispuestos en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no condena en costas toda vez que el Ministerio Público actuó en ejercicio de su deber, asistiéndole en principio motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de gratuidad de la Justicia Penal dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Notifíquese a las partes.- Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nro.03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO,

DR. HECTOR DANIEL FARIAS