REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002347
ASUNTO : BP01-P-2008-002347

SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03:

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA.
SECRETARIO: DR. HECTOR FARIAS.
FISCAL SEXTO DEL MP: DR. ANGEL ROJAS.
DEFENSORA: PÚBLICAS: DRAS. LAURA MILLAN Y ZIMARU FUENTES.
DEFENSORES PRIVADOS: ENRIQUE TREMON Y FRANKLIN RINCONES
ACUSADOS: FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, GREGORI JOSE JIMENEZ
GARCIA Y OSCAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ.-
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: LUIS GEOVANNY LIZARDO Y EL ORDEN PUBLICO.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, OSCAR JOSE MARCANO y JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GEOVANNY LIZARDO Y EL ORDEN PUBLICO, y adicionalmente para el acusado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, la presunta comisión del delito APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 27 de Julio de 2011, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra los mencionados acusados, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, pasa a dictar Sentencia definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°. 17.762.666, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-87, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, desempleado, hijo de la ciudadana: BETTY ELENA LICET, con domicilio en Calle Caraquita, Casa S/Nº Cumanacoa, Estado Sucre,
GREGORIO JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°. 19.317.133, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13-02-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, desempleado, hijo de los ciudadanos: BRISEIDA GARCIA y MAURO JIMENEZ, con domicilio en la localidad de Macho Muerto, Calle Principal, Urbanización El Ensueño, En Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.541.141, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-12-77, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos: EUSEBIA DEL CARMEN MARTINEZ y JOSE RAMON MARCANO, con domicilio en Avenida Circunvalación Sur, Casa N° 70, Sector La Cascada, Parroquia San Martín, Carúpano; Estado Sucre.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por el Dr. ANGEL ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público, tanto en su escrito de acusación, los cuales ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:

“…en fecha 26-05-2008, el ciudadano LUIS GIOVANNI LAZARDO JIMENEZ…se encontraba saliendo de una tienda cuando unos sujetos portando armas de fuego lo apuntaron y le pidieron sus pertenencias, consistentes en un Reloj de color negro, la cartera contentiva de ciento cincuenta y seis bolívares y él asustado se las entregó, eso ocurrió en la calle juncal en la tienda que se encuentra frente al Terminal de Pasajeros de Puerto La Cruz, como a la 01:30 horas de la tarde de ese día…siendo testigos de los hechos ocurridos los ciudadanos DANNY JESUS MONTALTO RODRIGUEZ y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ URBANO, quienes se encontraban en las adyacencias donde ocurrieron los hechos investigados e imputados…”

El anterior hecho lo calificó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público como la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GEOVANNY LIZARDO Y EL ORDEN PUBLICO, y adicionalmente para el acusado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, la presunta comisión del delito APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado y evacuado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15-03-2.011, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público en general la importancia y significado del presente acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la publicidad, la contradicción, concentración, oralidad e inmediación.

Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado ANGEL ROJAS, quien ratificó la acusación presentada en fecha 11-07-2008, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria, así como por las Defensoras Publicas Abogadas EIRA URBINA y ZIMARU FUENTES, y de los Defensores de Confianza FRANKLIN RINCONES y ENRIQUE TREMON, actuando en nombre y representación de los acusados de autos, quienes expusieron los argumentos de la defensa, este Tribunal siguiendo con la celebración del acto; se procedió a imponer a los acusados FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, GREGORIO JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.666, 19.317.133, 13.541.141 respectivamente, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; que les exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó los hechos que se le atribuyen y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tienen el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se len advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declare, así como se les impuso de las formas anticipadas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que los acusados anteriormente identificados manifestaron no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y publico, se suspende la audiencia, en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 29-03-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 29 de Mazo de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano EFREN TINEO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.348.903, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo debidamente Juramentado, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes y por el Tribunal.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 12-04-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 12 de Abril de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano RICHARD RICARDO ULLOA ARRAIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.313.536, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo debidamente Juramentado, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes y por el Tribunal.-

Seguidamente se paso a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 02-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 02 de Mayo de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano AGENTE JOSE ALIMY FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.343.276, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue debidamente juramentado, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se paso a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 11-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 11 de Mayo de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los Defensores Privados Abogados Franklin Rincones y Enrique Tremon, así como tampoco compareció la victima Luis Giovanni Lizardo, habiendo comisionado para su conducción a través de la fuerza publica al Comando regional Nº 08 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, por lo que se aplazó el juicio para el día 17-05-2011, a las 10:00 de la Mañana, oportunidad en la que se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano AGENTE MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.842.567, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue debidamente juramentado, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 31-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 31 de Mayo de 2011, fecha acordada para continuar el juicio oral y público, no comparecieron el Fiscal ni la victima, así como ningún órgano de prueba, por lo que se aplazó el juicio para el día 01-06-2011, a las 09:00 de la Mañana, oportunidad en la que se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano JUAN CELSO CEDEÑO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.036.378, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo debidamente Juramentado, quien prestó su declaración y fue interrogado por las partes y por el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 15-06-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 15 de Junio de 2011, fecha acordada para continuar el juicio oral y público, no comparecieron la victima, así como ningún órgano de prueba, se acordó de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a subvertir el orden en la evacuación de las pruebas, a lo cual no hicieron oposición ninguna de las partes, procediéndose a la Recepción de las Pruebas documentales así:

1.- INSPECCIÒN Nº 1253, constante al folio 95 de la 1ra pieza de fecha: 30-05-2008, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSÈ FALCÒN y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, practicada en la Calle Juncal, Casco Central (Vía Pública) Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL Nº 283, constante a los folios 98 al 99 de la 1ra pieza, de fecha: 05-06-2008, suscrita por el Funcionario AGENTE ALIMI FALCÒN, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico Legal.

Seguidamente oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 30-06-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate.-

En fecha 30 de Junio de 2011, fecha acordada para continuar el juicio oral y público, no comparecieron los acusados FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, OSCAR JOSE MARCANO y JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA, quienes no fueron trasladados desde la Zona Policial Nº 02, dejándose constancia que los internos mantenían una huelga pacifica de no salir de traslado por solidaridad con los internos del Centro Penitenciario El Rodeo), NI: la victima: LUIS GIOVANNY LIZARDO; a quien le fue solicitada la colaboración para su comparecencia al Comando Regional Nº 08 destacado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dejándose constancia que transcurrió un lapso de espera por espacio de dos horas, por lo que se aplazó el juicio para el día 01-07-2011, a las 02:00 de la TARDE, oportunidad en la que sucedió la misma situación de incomparecencia de los acusados y la victima, suspendiéndose el acto para el día 07-07-2011.-

En fecha 07 de Julio de 2011, fecha acordada para continuar el juicio oral y público, no comparecieron loa acusados FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, OSCAR JOSE MARCANO y JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA, quienes no fueron trasladados desde la Zona Policial Nº 02, dejándose constancia que los internos mantenían una huelga pacifica de no salir de traslado por solidaridad con los internos del Centro Penitenciario El Rodeo), NI: la victima: LUIS GIOVANNY LIZARDO; a quien le fue solicitada la colaboración para su comparecencia al Comando Regional Nº 08 destacado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dejándose constancia que transcurrió un lapso de espera por espacio de dos horas, decidiendo este Tribunal en virtud de no contar con ningún experto ni testigo, a los fines de deponer el día de hoy, no habiendo sido trasladados los acusados para la celebración del presente acto, observa lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal realizará el debate en un solo día, y si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su continuación, circunstancia que se ha cumplido en el presente debate desde su inicio en fecha 17 de Mayo de 2011, no obstante habiéndose suspendido en fecha 31 de mayo de 2011, y acordada su continuación para el día 01 de junio de 2011, posteriormente suspendida para el 15 de junio de 2011, seguidamente suspendida para el 30 de junio de 2011, asimismo aplazada para el 01 de julio de 2011 siendo nuevamente aplazada para el 7 de julio de 2011, oportunidad en la cual no fue posible la constitución en sala y continuación de la recepción de pruebas en razón de la inasistencia de los acusados, quienes no fueron trasladados por el Órgano Policial, siendo informados de que los reclusos de esa Institución Policial se han sumado al apoyo brindado por los reclusos del Internado Judicial local a la problemática presentada en El Rodeo, siendo éste un hecho notorio, circunstancia que aún se mantiene no siendo trasladados el día de hoy los acusados de autos, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 estima la necesidad de aplazar el debate oral y público en la presente causa para el día Miércoles 20 DE JULIO DE 2011, habida cuenta de la necesidad de dar cumplimiento a los postulados de la Carta Magna establecidos en los artículos 2, 26 y 257, considerando la necesidad de garantizar un a tutela judicial efectiva, la concepción del Estado Venezolano como un Estado de Derecho y de Justicia, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico como libertad, igualdad, Justicia, y en general la preeminencia de los derechos humanos, y de igual manera lo dispuesto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el juicio será público, y debe realizarse “sin dilaciones indebidas; siendo que en el presente caso, desde la apertura del debate el Tribunal ha considerado la necesidad de dar cumplimiento a las solicitudes de las partes, en especial el titular de la acción penal respecto a sus órganos de prueba no prescindidos, y su exigencia sobre la presencia de las victimas, lo cual ha sido aceptado por la defensa, habiéndose ordenado lo conducente a su citación, y que con las suspensiones del acto ha pretendido el Tribunal dar continuación al debate iniciado, procurando su continuidad y concentración, principios cuyo incumplimiento en todo caso afectaría la labor jurisdiccional y no el derecho de las partes, y hasta la fecha no ha sido considerada por este Órgano su afectación. Por tales razones concluye este Tribunal en acordar una nueva oportunidad para dar continuación al debate, previo aplazamiento del mismo. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción sobre lo planteado por el Tribunal, considerando las circunstancias expuestas con vista a la problemática planteada en los centros de reclusión”. Seguidamente la defensa privada expone: “Ciudadana Juez esta defensa no tiene impedimento alguno en proseguir el presente debate, siendo mis representados y quien le habla los mas interesados en que se esclarezca la verdad de los hechos a través de las vías jurídicas”. Seguidamente la defensa publica penal expone: “Ciudadana Juez esta representación no tiene dificultad alguno en proseguir el presente debate, siendo mis representados y quien le habla los mas interesados en que se esclarezca la verdad de los hechos a través de las vías ordinarias y legales”. En consecuencia, este Tribunal Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA aplazar el presente acto y convocar a las partes aquí presentes para el día: 20 DE JULIO DE 2011 A LAS 2.00 PM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 20-07-2011, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal y habiendo verificado la presencia de las partes, así como de los demás órganos de pruebas que un faltaban por ser evacuados, como lo fueron los ciudadanos EXIS VELASQUEZ, LUIS GIOVANNI LIZARDI JIMENEZ, DANNY JESUS MONTALTO RODRIGUEZ y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ URBANO, los cuales fueron prescindidos por la Fiscalía, decretando el cierre del lapso para la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, y este Tribunal conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó una advertencia con relación al posible cambio de calificación anunciando el mismo a la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, por lo que se torgo el derecho a las partes de pedir la suspensión del presente acto, lo cual fue requerido, aplazándose el mismo para el día 27-07-2011, a las 09:00 am.-

En fecha 27 de Julio de 2011, se paso de inmediato a oír las palabras de conclusiones de las partes, siendo expuestas las conclusiones del Ministerio Publico y la defensa y no habiendo hecho uso del derecho a réplica y contra replica las partes, intervino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y le concedió el derecho de palabra a los acusados , si querían declarar, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles esa disposición en toda su extensión, manifestado los acusados que no deseaban declarar que se acogían al precepto constitucional.-

Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos EFREN TINEO, RICHARD RICARDO ULLOA ARRAIZ, AGENTE JOSE ALIMY FALCON, MIGUEL ANTONIO ANGULO RÀMOS y JUAN CELSO CEDEÑO MARCANO, así como vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración en la evacuación de las pruebas, pasa a analizar de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, las cuales son las siguientes:

EFREN TINEO adscrito a la Policía de Juan Antonio Sotillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.348.903, quien fue debidamente juramentado y expuso: eso fue el 26 de mayo de 2008, en horas de la tarde, haciendo recorrido punta a pie en el Terminal de pasajeros de Puerto la Cruz, en una comisión al mando del Inspector Luís Cedeño agente Richard Uyua, agente exi y por la calle Juncal con vía a la 5 de julio frente a un comercio se avistaron a tres sujetos que apuntaban a un ciudadano se les dio la voz de alto, con la intención de quitarle sus pertenencias. Se le dio la voz de alto y ellos no hicieron caso. Emprendiendo la huida en un vehiculo Toyota color dorado, y uno trato de introducirse al vehiculo logrando interceptarlos cerca del Terminal de una acera a la otra, utilizando el dialogo logramos que se detuvieran una vez realizada la revisión corporal se le encontró en su poder armas de fuego, dos 38 y mágnum 357, en la pretina del pantalón. Realizando revisión al vehiculo encontrando dentro de una bolsa plástica, transparente se encontró dinero en efectivo, un reloj, cartera de caballero, un cedula de identidad que no pertenecía a los sujetos, zarcillos pulseras anillos, manifestando no saber a quien le pertenecían. Por lo que fueron trasladados al comando. Varios de los testigos no quisieron dar mas datos personales, solo quedaron asentados en actas los que figuran, es todo. Siendo interrogado por el Ministerio Publico 1.- Comisario Tineo que tiempo tiene en la institución policial? Voy apara veinte años. 2.-El día de los hechos que función tenia para la policía de sotillo? 26-05-, como a la una y treinta de la tarde estábamos destacados en el Terminal de pasajeros. 3.- para el momento de los hechos conocía de vista tratado y comunicación a los detenidos? No primera vez que los veía. 4.- Como se entera de los hechos? Al patrullar se vio, fuera de lo normal y las armas que portaban. 5. a que distancia se percato de estas personas y de las armas? No tengo especifico de la estación de servicio a unos dos negocios como 50 a 70 metros. 6.- Esas personas estaban apuntando a alguien? Si estaban con arma de fuego sometiendo a una persona. 7.- En el lugar conocieron lo ocurrido? Se llevaron al comando varios testigos y dos en el acta policial que ya están identificados, supuestamente se esta cometiendo un atraco. 8.- Se entrevisto con la victima? Ya ha pasado mucho tiempo y la verdad no recuerdo. 9.- Recuerda las características de las personas detenidas ese día? Uno tes moreno oscuro, uno blanco y otro mas claro y todos están en sala de audiencia. 10.- Como eran las armas de fuego? tres armas de fuego armas de fuego, dos 38 y mágnum 357 uno con cacha de madera. 11.- Usted sabe la diferencia entre revolver y pistola? Si. 12.- Colectaron a los detenidos otra cosa? Si en la parte de atrás del vehiculo se incauto varios cosas en una bolsa de plástico pulseras anillos, una cartera con una cedula manifestando no saber a que no era de ellos. 13.- cuantas personas detuvieron ese día? Tres personas. 14.- Cual fue la acción de cada uno de los detenidos? trataron de correr a un vehiculo Toyota Corola dorado y trataron de introducirse al vehiculo, uno se paso por el lado del conductor y el otro por la otra parte. 15.- Para la llega de este tribunal recibió alguna coerción o fue notificado? Si fui notificado y tuve que tomar mediadas de prevención, tuve que cambiar la ropa, incluso de cambiar el carro. 16.- Usted recibió amenazas? LA defensa formula objeción. El tribunal declara con lugar la objeción. Siendo interrogado por la Defensa Publica ABG. ZIMARU FUENTES .1.- Conoce a la personas que le dijo que tuviera cuidado con el juicio? Bueno si pero yo debo proteger su identidad. 2.- Leyó el acta policial antes de entrar el juicio? No. 3.- Donde estaba usted antes de entrar la juicio Oscar Marcano? Cual de los tres es oscar Marcano los nombres no lo recuerdo. Estaba destacado en el Terminal de pasajeros. 4.- Que estaba haciendo oscar Marcano al momento de realizar la detención? El Ministerio Publico presenta objeción. El tribunal acepta la pregunta R: la detención la realizamos cuatro funcionarios y los acusados estaban apuntando a un sujeto con arma de fuego luego ellos corrieron a un vehiculo. 5.- Cuantos procedimientos realiza usted anualmente? No se con exactitud son bastante nosotros estamos dando la cara contra la delincuencia. 6.- De esos operativos todos los recuerda como este? No exactamente cuando tenemos un operativo no se puede recordar todo, solo los relevantes, y le hacemos seguimiento a los casos. 7.- Usted mantuvo comunicación antes del Juicio con el Ministerio Publico? El Ministerio Publico presenta objeción a la pregunta. El Tribunal declara con lugar la objeción. Siendo interrogado por la Defensa Publica ABG. IRMA FERMIN .1.- Diga usted el lugar exacto de la detención de los acusados? Calle juncal entre la estación de servicio y el semáforo mas o menos. 2.- Cuantas personas sirvieron de testigos de la aprehensión? Varias personas pero quedaron dos asentadas en el acta. 3.-Usted recuerda el nombre de los dos testigos? No, recuerdo. Siendo interrogado por la Defensa Publica ABG. FRANKLIN RICONES 1.- Usted vio a un persona retrocediendo con arma de fuego puede reconocer a quien? Hay cosas que se reconoce con exactitud y otras no, pero no recuerdo exactamente quien tenia cada arma. 2.- Quien tenia cada arma? No recuerdo, estaba en posesión de ellos. 3.- Al retroceder las personas a quien apuntaban? Eran dos testigos y cuatro funcionarios se corrió y se detuvo a los ciudadanos, no recuerdo el nombre. 4.- Cuantas victimas eran? En el acta policial esta descrito no recuerdo el nombre para ese momento esta una persona, y fue dirigida al comando y se le practico 5.- Usted les leyó sus derechos? Normalmente eso se hace y se levanta acta policial para eso. 6.- Al detenerlos les incauto arma de fuego? A cada unos de ellos se incauto las armas y en el vehiculo la bolsa en el vehiculo con los objetos descritos, la bolsa estaba en el carro. El Tribunal formula preguntas 1.- Las tres armas como fueron incautados? Una vez realizado el cacheo a los ciudadanos se les incauto a cada uno arma de fuego. 2.- Usted habla de que se incauto una bolsa de plástico en el vehiculo? Bolsa transparente, un cartera de caballero y había una cedula que no pertenecía a los aprehendidos y en el interior de la bolsa una pulsera artesanal, collares y anillos, pero no recuerdo que cantidad específicamente. 2.- Alguna persona se acerco alguien diciendo que esas cosas eran de ellos? Los ciudadanos fueron detenidos y los objetos llevados a la policía.

Del testimonio de este Funcionario, se puede observar que comienza su deposición hablando del procedimiento, alegando que los acusados presuntamente se encontraban apuntando a un ciudadano, y a preguntas formulada, expresa que supuestamente se estaba cometiendo un atraco, por otro lado se su declaración se extrae la existencia de un vehículo de color dorado, donde supuestamente se hace la incautación de una bolsa negra con algunos objetos, vehículo este que si bien lo nombra este Funcionario, el mismo no fue experticiado, todo lo cual hace dudar a este Tribunal sobre la veracidad del procedimiento realizado.-

RICHARD RICARDO ULLOA ARRAIZ adscrito a la Policía de Juan Antonio Sotillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.313.536, quien fue debidamente juramentado y expuso: quien manifiesta haber sido objeto de robo y por ese motivo no cuenta con la cedula de identidad, sin embargo porta copia de la cedula de identidad y credencial que lo acredita como funcionario policial, así como la partida de nacimiento seguidamente expuso: Yo me encontraba en el Terminal de pasajeros y realizando recorrido en las instalaciones en compañía de los funcionarios Juan Cedeño, Efrén Tineo Exi Velásquez, y yo, cerca de la bomba cerca del Terminal, estábamos caminado y vimos a tres ciudadanos apuntando a un sujeto, y corrimos a donde estaban los mismo le dimos la voz de alto y no acataron, salieron corriendo a un vehículo creo que era un carro de color dorado, y allí agarramos a un ciudadano subiendo al carro y dos ciudadanos fuera del carro, al realizar la revisión se le encontró en la pretina del pantalón un revolver, mis compañeros informaron lo mismo que habían conseguido un revolver a cada unos de ellos igualmente. Revisamos el vehículo donde se monto el sujeto y encontramos un bolso plástico, y en su interior zarcillos un reloj y una cedula que no pertenencia ninguno de ellos. Llamamos a la comisión de la policía y los llevamos todos al comando, Yo me quede en el Terminal y los otros compañeros se fueron a realizar el procedimiento. Siendo interrogado por el Ministerio Publico 1.- Cuanto tiempo tiene prestando el servicio policial? Voy para siete años. 2.- Cual es el servicio asignado el día de los hechos? En el Terminal de pasajeros, eso fue el 26-05-2008 estaba de servicio. 3.- Conocía a las personas que detuvo ese día? No. 4.- Se encuentran presentes las personas que detuvo ese día? Si los tres que están allá. El Tribunal deja constancia que señala a los hoy acusados. 5.- Como tuvo conocimiento del hecho? Vimos a una persona apuntando a un ciudadano y corrimos para allá y no estaban haciendo nada bueno. 6.- Cuantas armas de fuego se incauto en ese procedimiento’ tres. 7.- cada uno portaba arma de fuego? si. 8.- Recuerda el lugar de la detención y la hora? En horas de la tarde calle juncal adyacente a la bomba. 9.- Que otros elementos fueron incautados? Un bolso unos zarcillos una cartera y una cedula de otro nombre que no era de ninguno de ellos. 10.- Recuerda el nombre de la cedula? No. 10.- Los detenidos manifestaron a quien pertenecías esos objetos? No. 11.- Hubo testigos en el procedimiento? había mucha gente y dos personas fueron al comando y colaboraron. 12.- Recuerda alguna persona identificada como victima? Si un ciudadano, no recuerdo el nombre y fue llevado al comando. 13.- Que funcionarios lo acompañaban? Juan Cedeño, Efrén Tineo Exi Velásquez, y yo, 1.- Siendo interrogado por la Defensa Publica ABG. ZIMARU FUENTES .1.- Usted dijo que había varias personas que vieron los hechos pero que unas por temor no quisieron aportar datos como fueron aportados los testigos? Al ocurrir un hecho todo el mundo se acerca, pero mas nadie quiso atestiguar. 2.- como se cercioraron que las personas tomadas como testigos vieron los hechos? Ellos estaban allí. 3.- Cual fue su actuación en el procedimiento?’ había una persona apuntando a alguien y no acataron la voz de alto salieron corriendo y fueron para el carro y allí fueron detenidos. 5.- Esas personas acataron la voz de alto’ la segunda voz de alto. 6.- Donde estaba el bolso? En el carro. 7.-Como llegan ustedes al vehículo? Ellos salieron corriendo al vehículo y tratándose de montar en el. 8.-el bolso siempre estuvo en el vehículo o lo portaba alguno de ellos? Estaba en el vehículo. Siendo interrogado por la Defensa Publica ABG. DANEXI BALSA 1.- Diga el lugar y hora de aprehensión de los acusados? Calle Juncal frente a la bomba, no recuerdo la hora. 2.- Al momento de realizar la detención había algún testigos presencial? Si un ciudadano hablo con el inspector, luego lo llevamos al comando en la unidad. Siendo interrogado por el Defensor Privado ABG. FRANKLIN RINCONES 1.- Cuantas armas eran y que tipo de arma? Revolver eran tres armas un revolver 38 y un 357, no recuerdo todas las características. 2.- Las armas estaban cargadas? Si estaban cargadas. 3.- ellos dispararon? No. 4.- Al darles la voz de alto les vio algo en la mano? Ellos salieron corriendo y trataron de montarse en el carro. 5.- Como era el ciudadano que apuntaban? No recuerdo. 6.- Usted le vio a alguno de ellos el bolso? Estaba en el carro cuando se montaban uno de ellos, los otros dos estaban cerca del carro. 7.- usted puede identificar al que se iba a montar en el carro? no recuerdo El Tribunal formula preguntas de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- En calle ocurrió los hechos? Calle juncal cerca de la bomba en la esquina, 2.-Los tres sujetos estaban apuntando al sujeto? Si. 3.- Recuerda las características de la victima? No recuerdo. 4.- Cuantas armas se incautaron? Tres armas. 5.- Quien incauto las armas? Una yo y las otras los otros funcionarios que estaban conmigo. 6.- En que parte del vehículo estaba el bolso? En el asiento trasero.


Del testimonio de este Funcionario, se puede observar que comienza su deposición hablando del procedimiento, alegando que los tres acusados presuntamente se encontraban apuntando a un ciudadano, y a preguntas formuladas por el Fiscal y la Defensa expresa que vieron a una persona apuntando a un ciudadano, y al ser interrogado por el Tribunal volvió a afirmar que eran los tres que apuntaban a la presunta a un ciudadano, por otro lado se su declaración como la de Efrén Tineo, se extrae la existencia de un vehículo de color dorado, donde supuestamente se hace la incautación de una bolsa negra con algunos objetos, vehículo este que si bien lo nombran estos Funcionarios, el mismo no fue experticiado, por lo que no esta probado su existencia, es decir es inexistente, todo lo cual hace dudar a este Tribunal sobre la veracidad del procedimiento realizado.-

AGENTE JOSE ALIMY FALCON, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.343.276, CREDENCIAL 31764 quien fue debidamente juramentado y expuso: … “el día 28 de mayo del año 2008, me traslade con el funcionario Miguel Angulo hacia el casco central de puerto la cruz, a fin de hacer inspección técnica al lugar del suceso, en la cual observe el piso asfalto y además afluencia vehicular y peatonal, varios conjuntos residenciales, dicha calle gozaba de postes de alumbrado público y de buen clima, luego me traslade hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde realice experticia a unas evidencia incautadas por la policía del Municipio Sotillo las cuales eran tres armas de fuego, dos calibre 3 punto 40 especial y una 357, una de ellas SMITCH WILSON y una HK, dos de las mismas presentaban sus seriales y uno no estaba visible, las mismas se encontraban en buen estado de conservación, también habían una cartera para uso de caballero, un par de zarcillos, dos anillos, varios anillos de damas, una cedula de identidad y varios billetes de circulación legal en Venezuela …..” . Es todo. Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente 1.- diga usted que tiempo tiene prestando servicio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Respondió cinco años y medio OTRA. Algún tipo de preparación. Respondió: realice estudios en bello monte y realice estudios en el Iupol OTRA. Actividades desempeñadas. Respondió: reconocimientos técnicos legales OTRA. Donde lo recibió; respondió en el Instituto de policía científica OTRA. Departamento adscrito: Sala técnica OTRA. Diga usted si reconoce en firma y contenido experticia 1253 realizada en fecha 30 de mayo de 2008 y de experticia de reconocimiento 283 de fecha 05 de junio de 2008. Respondió si reconozco mi firma OTRA. Fueron realizadas por usted dichas experticias. Respondió. Si. OTRA. Nos puede indicar un punto de referencia. Respondió: solo recuerdo que es una calle en el centro de puerto la cruz. OTRA. Recuerda el nombre de la calle. Respondió. No. OTRA. Cual es la diferencia entre un arma de fuego tipo pistola y un revolver. Respondió. La diferencia es que la pistola usa cargador y el revolver es calibre 357 y usa un tambor giratorio. OTRA. Una persona puede diferenciar una pistola de un revolver. Respondió. Si. OTRA. Porque usted realizo estas actuaciones. Respondió porque recibí un oficio de la fiscalía solicitando dichas actuaciones y luego llego el expediente en comisión. Es todo. Siendo interrogado por la Defensa Publica ABG. ZIMARU FUENTES de la forma siguiente .1.- en la inspección técnica observo algún elemento de interés criminalísticos, respondió. no. OTRA las evidencia a las cuales le realizado reconocimiento legal, al recibirlas se encontraban debidamente señaladas. Respondió. Si, tenían su cadena de custodia. OTRA. Si tenía su cadena de custodia cada una de ellas tenia un prescinto de seguridad. Respondió. Las armas venían cada una con su sello de seguridad y las demás objetos también. OTRA. En el informe realizado por su persona, dejo constancia del número de cada uno de estos prescintos. Respondió: no. CONSTE. Es todo. Siendo interrogado por la Defensa Publica ABG. AMALIA LOPEZ LUCES (por la Unidad de la Defensa Publica) de la forma siguiente 1.- diga usted si al momento de practicar la inspección llego a colectar conchas de las presentas armas a las cuales se les realizo el peritaje. Respondió: no OTRA. Puede indicar los objetos que colecto: respondió yo no lo colecte, fueron funcionarios de la policía del Municipio Sotillo las cuales fueron eran tres armas de fuego, dos calibre 3 punto 40 especial y una 357, una de ellas SMITCH WILSON y una HK, dos de las mismas presentaban sus seriales y uno no estaba visible, las mismas se encontraban en buen estado de conservación, también había una cartera para uso de caballero, un par de zarcillos, dos anillos, varios anillos de damas, una cedula de identidad y varios billetes de circulación legal en Venezuela. OTRA: usted conoce si a las armas le fueron practicadas el peritaje de las huellas dactilares. Respondió Desconozco. OTRA. Porque, respondió. ya que de estos se encarga el laboratorio criminalísticos. Es todo. Siendo interrogado por el Defensor Privado ABG. FRANKLIN RINCONES 1.- usted recibió tres armas de fuego para la experticia. Respondió dos eran 3 punto 58 y la otra eran un revolver. OTRA. Recuerda el color. Respondió. no. OTRA. Eran de cañón largo. No recuerdo OTRA. Estaban cargadas. Respondió no, desconozco si fueron percutidas.

Este testimonio de este experto, si bien fue rendido y guarda relación con la Inspección 1253 y la Experticia 283, la misma es valorada pues de ella se evidencia las características del lugar que fue descrito como el lugar de los hechos así como la características de las armas presuntamente incautadas a los acusados, dejado claro que de tal testimonio no emana aspectos que conlleven a determinar responsabilidad y/o culpabilidad de los acusados.-

MIGUEL ANTONIO ANGULO RÀMOS, adscrito para el momento al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.842.567, CREDENCIAL 31764 quien fue debidamente juramentado y expuso: “Bueno mi actuación fue practicar la inspección realizada en el sitio, en cuanto fue recibido el expediente en comisión a mi despacho, por cuanto era una aprehensión de la policía municipal de sotillo, acompañada del funcionario José falcón quien practico la inspección al sitio y no se pudo practicar el reconocimiento por cuanto no estaba la jefa de sala de objetos recuperados de la policía municipal de sotillo, y con respecto a la inspección practicada fue en la calle Juncal de Puerto la Cruz. Es todo”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente 1.- Diga usted en compañía de quien se encontraba con usted al momento de practicar la inspección. RESPONDE: José Falcón y mi persona. 2.- Describa al tribunal donde llevo a cabo la inspección. RESPONDE: “Es una avenida del casco central de Puerto la Cruz, es la calle Juncal”. 3.-Diga Usted de donde provenía esa comisión o fue actuaciones que practico otro cuerpo policial. RESPONDE: Por comisión de la Policía Municipal de sotillo llego al cicpc la solicitud a fin de solicitar practicar diligencias que faltaban. Cesan las preguntas del Ministerio público. Acto seguido es interrogado por la Defensa Pública ABG. ZIMARU FUENTES de la forma siguiente. 1.-Diga Usted en la inspección realizada encontró alguna evidencia de interés criminalístico. No ya había pasado tiempo, y es una vía llena de transeúntes. Seguidamente es interrogado por el Defensor Público Suplente, ABG. FRANCISCO CAICUTO de la forma siguiente: 1.- “Diga Usted, que tiempo tiene prestando servicio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. RESPONDE: Seis (06) años. 2.- Diga Usted Cual es su trabajo dentro de la institución, que actividad realiza ?. Responde: investigador. 3.- En el momento en que Usted va al lugar donde ocurrieron los hechos pudo usted constatar según la experticia realizada, algún elemento de interés criminalístico con relación al hecho que se le atribuye al hoy acusado. RESPONDE: “No”. Seguidamente es interrogado por la Defensa Privada ABG. FRANKLIN RINCONES de la forma siguiente: 1.-Usted dice que la inspección y hechos fueron el calle juncal?. RESPONDE: Si en la calle Juncal de Puerto la Cruz. 2.- Puede decir exactamente que sitio. RESPONDE: “Adyacente a Sudamérica una Armería, cerca del Terminal de Puerto la Cruz. 3.- Ud. recuerda la fecha?. RESPONDE: “No”.
Este testimonio de este experto, si bien fue rendido y guarda relación con la Inspección 1253, la misma es valorada pues de ella se evidencia las características del lugar que fue descrito como el lugar de los hechos, dejado claro que de tal testimonio no emana aspectos que conlleven a determinar responsabilidad y/o culpabilidad de los acusados.-

JUAN CELSO CEDEÑO MARCANO, adscrito para el momento de los hechos, al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.036.378; siendo debidamente Juramentado, manifestando no tener ningún tipo de interés o vinculo de amistad o enemistad con las partes, y expuso: “Me encontraba por el terminar de pasajeros de puerto la cruz, para el momento me encontraba con dos funcionarios y mi persona, vimos a dos persona en situación sospechosa en la calle juncal cerca de un centro Comercial, una vez me indica un funcionario de nombre EXIS VELASQUES, que se encontraban dos sujetos portando Armas de fuego, aparentemente los mismos se encontraban allí y tenían retenidas a dos personas en actitud sospechosa y presuntamente apuntándoles, fue cuando al ver la comisión a punto a pie, trataron de emprender la huida, los mismos se iban a introducir en un vehiculo, de color Dorado, marca Toyota SKY y una vez que los detuvimos, se encontraba dentro del vehiculo otra persona, y al hacer la revisión corporal uno de ellos portaba un revolver 38 marca WILSOM, y los demás funcionarios practicaron la revisión y hallaron dos armas de fuego uno marca mágnum 357 y Smith Wilson 38, una vez en el sitio llámanos hacia el comando enviándonos la unidad Nº 06, y es cuando realizamos la revisión del vehiculo, encontrando una bolsa de material sintético transparente, con algunos objetos allí, procedemos a incautar lo recaba do en el sitio a lo incautado y a los sospechosos los enviamos hacia el comando con la comisión policial e instruimos el procedimiento.” Es Todo”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Diga Usted, para que cuerpo policial trabajaba para el momento de los hechos. RESPONDE: en la policía municipal de sotillo, como inspector jefe, tenia para el momento 09 años trabajando. 2.-sitio de los hechos. RESPONDE: calle juncal, cerca del Terminal de pasajeros, quedaba cerca de la armería sur America. 3.- Diga cuantas armas incautaron en el procedimiento. RESPONDE: 03 4.-Diga usted si las mismas se encontraban en las manos de las personas que detuvieron. RESPONDE: Si. 5.- A que distancia se encontraba usted del lugar de los hechos donde ocurrió el robo. RESPONDE: como a 50 metros. PREGUNTA: diga usted, si había visto con anterioridad al hecho a los sujetos aprehendidos. RESPONDE: no los había visto. PREGUNTA: diga usted si los sujetos que detuvieron sen encuentran en esta sala. RESPONDE: SI (El tribunal deja constancia de la pregunta y la respuesta). PREGUNTA: diga usted si los ciudadanos se encontraban apuntando a otros ciudadanos en el momento de la aprehensión. RESPONDE: según mis compañeros si. PREGUNTA: diga usted las características de las armas incautadas. RESPONDE: la smith wilson era de color plateado con cacha de material plástico, y un arma no portaba los seriales visibles, las otras si. PREGUNTA: diga las características de los sujetos aprehendidos en el procedimiento. RESPONDE: uno de piel oscura de 1.79 de estatura, de camisa roja con rayas negras y un jean, y el otro de color oscuro de 175, camisa azul y un jeans, y uno de ellos estaba dentro del vehiculo no recuerdo. PREGUNTA: Diga que se incauto en el vehiculo al momento de hacer la inspección. RESPUESTA: una bolsa de material sintético contentiva de unos relojes de marca Casio unas pulsera y unos zarcillos. ES TODO. CESAN LAS PREGUNTAS. . Seguidamente es interrogado por la Defensa Privada ABG. ENRIQUE TREMONT de la forma siguiente: PREGUNTA: diga usted, día exacto del los hechos. RESPONDE: 26-05-2008, a la 1:30 de la tarde. PREGUNTA: Ud. refirió de que habían unas personas en actitud sospechosas indique Ud., que es para usted una actitud sospechosa. RESPONDE: como le dije había un compañero de nombre Exis Velásquez que me indicó que habían unos sujetos en actitud sospechosa, al momento uno de ellos, estaba apuntando a unos ciudadanos. PREGUNTA: quien los avisto. RESPUESTA: Exis Velásquez. PREGUNTA: a quien estaban apuntando. RESPONDE: quien avisto fue mi compañero Exis Velásquez, el fue que vio, luego actuamos, y estos al ver la comisión ellos huyen hacia el vehiculo. PREGUNTA: A que distancia del vehiculo se encontraba y si habían otras personas. RESPONDE: nos encontrábamos cinco metros, y se realizo en presencia de dos testigos. PREGUNTA: en el momento que se practica la detención de los ciudadanos, le leyó los derechos constitucionales. RESPONDE: Si. PREGUNTA: les impuso que los iba a revisar. RESPONDE: una vez leído los derechos si. PREGUNTA: Le hizo la advertencia de ley. RESPONDE: si. PREGUNTA: a que hora fue. RESPONDE: a la 01:30 pm. PREGUNTA: Recuerda en que sitio se practicó la aprehensión. RESPONDE: en la calle Juncal. PREGUNTA: Usted manifestó que había un carro recuerda de que marca era. RESPONDE: SI, era un toyota Sky color dorado. PREGUNTA: recuerda cuantas personas eran victimas. RESPONDE: dos personas, uno masculino y femenino. PREGUNTA: estaban cerca. RESPONDE: Si estaban en el centro comercial y presenciaron lo ocurrido en el sitio. PREGUNTA: recuerda si las armas incautadas estas tenían balas. RESPONDE: No recuerdo, la que yo incauté no tenía seriales visibles y no tenía balas, las demás tenían balas. PREGUNTA: Que fue lo encontrado dentro del vehiculo y en que lugar. RESPONDE: del lado trasero de vehiculo, se incautaron dos relojes marca Casio uno de dama y uno zarcillos. PREGUNTA: manifestó que habían dos personas apuntando, como explica la situación al momento de llegar al vehiculo, explique como se encontró lo incautado. RESPONDE: la puerta se encontraba abierta, y lo incautado estaba en la parte del asiento trasero. PREGUNTA: Ud. manifestó que estas personas no lograron entrar al vehiculo, como explica que si no entraron al vehiculo, como explica lo incautado. RESPUESTA: una vez que se les leyó los derechos es cuando se practica la inspección y se encuentran los objetos. PREGUNTA: como estaba vestido la persona que estaba dentro del vehículo. RESPONDE: no recuerdo. Es Todo. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido es interrogado por la Defensa Pública ABG. ZIMARU FUENTES de la forma siguiente: PREGUNTA: Quien le informa de este procedimiento. RESPONDE: Nos encontrábamos en labores de patrullaje y un funcionario compañero, vio que dos personas estaban apuntando a una pareja lo vio el funcionario Exis Velásquez. PREGUNTA: Posteriormente que su compañero ha visto el procedimiento, que hace usted. RESPONDE: Logramos llegar al sitio y ellos emprenden veloz carrera y logramos detenerlos antes de ingresar al vehiculo. PREGUNTA: Hasta ese momento siempre eran dos sujetos. RESPONDE: Al momento si. PREGUNTA: Cuando llegan al vehiculo que sucede exactamente. RESPONDE: Una vez que los teníamos acercados ellos acceden a la revisión y es cuando incautamos el armamento y nos percatamos que se encontraba dentro del vehiculo otra persona. (El tribunal deja constancia de la pregunta y la respuesta). Es Todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por el Defensor Público Suplente, ABG. FRANCISCO CAICUTO de la forma siguiente: PREGUNTA: Usted podría indicar el tiempo que tiene trabajando. RESPONDE: 09 años, tenia 09 y ahora tengo 11 años siendo funcionario. PREGUNTA: Ha tenido en ese lapso muchas participaciones en procedimientos. RESPONDE: Si. PREGUNTA: Usted precisa todo lo que aconteció en ese procedimiento ocurrido en el año 2008. RESPONDE: Si. PREGUNTA: Como precisa las características fisonómicas de la persona, es decir la que se encontraba dentro del vehiculo. RESPONDE: Al momento que se le hizo la revisión se pudo precisar las características. PREGUNTA: En ese procedimiento se detuvo a esa tercera persona, como es que usted no pudo precisar las características fisonómicas de esa persona. RESPONDE: no lo pude precisar en ese momento aunque si fue detenido en ese proceso. (El tribunal deja constancia de la pregunta y la respuesta). PREGUNTA: cuantas personas fueron detenidas por usted y por sus compañeros. RESPONDE: 3 personas. PREGUNTA: Esa tercera persona se encuentra en esta sala. RESPONDE: si correcto. PREGUNTA: como pudo precisar la persona si había una tercera persona, aclare. RESPONDE: como ya indique las características, dos de las personas de tez oscuras, y la vestimenta informe que de las personas que se encontraba dentro del vehiculo no precise, pero si recuerdo de la persona sus características. PREGUNTA: Cuales eran sus características fisonómicas que recuerda. RESPONDE: De color claro, y ojos verdes. PREGUNTA: De las armas de fuego incautadas, cuantas armas eran. RESPONDE: dos armamentos calibre 38 marca Smith Wesson y uno MAGNUN 357. PREGUNTA: de la inspección realizada a esas armas que características tenían. RESPONDE: una de ellas no tenia seriales visibles, solo se reconoce el calibre. PREGUNTA: a través de que medio se percato de la situación del hecho. RESPONDE: uno de mis compañeros visualizó a unos sospechosos, logre ir al sitio y el funcionario Exis Velásquez es quien visualiza e informa de lo sucedido. CESARON LAS PREGUNTAS.

Del testimonio de este Funcionario, se puede observar que comienza su deposición hablando del procedimiento, alegando se encontraba él y dos compañeros mas, que observaron que habían dos personas sospechosas presuntamente apuntando a un ciudadano y que al darle la voz de alto emprenden la huida y corren hacia un vehiculo donde se iban a introducir y los detuvieron y se encontraba otra persona dentro del vehiculo los revisaron y le consiguieron armas a cada uno y dentro del vehículo objetos que describe, y a preguntas formuladas por el Fiscal expreso que según sus compañeros los acusados apuntaban a una persona; y a preguntas de la Defensa expresa que quien vio los sujetos en actitud sospechosa fue su compañero Exis Velazquez, por otro lado se su declaración como la de Efrén Tineo, se extrae la existencia de un vehículo de color dorado, donde supuestamente se hace la incautación de una bolsa negra con algunos objetos, vehículo este que si bien lo nombran estos Funcionarios, el mismo no fue experticiado, por lo que no esta probado su existencia, es decir es inexistente, todo lo cual hace dudar a este Tribunal sobre la veracidad del procedimiento realizado.-


Fueron incorporadas al juicio, mediante la reproducción de las misma, por estipulación entre las partes, las pruebas documentales de la forma siguiente:

1.- INSPECCIÒN Nº 1253, constante al folio 95 de la 1ra pieza de fecha: 30-05-2008, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSÈ FALCÒN y MIGUEL ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, practicada en la Calle Juncal, Casco Central (Vía Pública) Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

La misma es valorada, pues de ella se evidencia las características del lugar que fue descrito como el lugar de los hechos, dejado claro que de tal testimonio no emana aspectos que conlleven a determinar responsabilidad y/o culpabilidad de los acusados.-

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO LEGAL Nº 283, constante a los folios 98 al 99 de la 1ra pieza, de fecha: 05-06-2008, suscrita por el Funcionario AGENTE ALIMI FALCÒN, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico Legal.

La misma es valorada, pues de ella se evidencia las características de las armas presuntamente incautadas, dejado claro que de tal testimonio no emana aspectos que conlleven a determinar responsabilidad y/o culpabilidad de los acusados.-

Las anteriores pruebas documentales, han sido relacionadas con las testimoniales evacuadas por este Tribunal, no siendo estos medios suficientes para determinar el hecho que se pretendía probar, toda vez que el solo dicho de los funcionarios policiales que actuaron el procedimiento, es decir Efrén Tineo, Richard Ulloa y Juan Cedeño, no son suficientes para demostrar la participación de los hoy acusados en el hecho atribuido, mucho menos cuando los tres funcionarios deponentes, se contradicen en aspectos tales como: no haber visto a los acusados apuntar a la persona que presuntamente estaba siendo apuntada con un arma de fuego por dos de los acusados, sino que quien los vio era uno de sus compañero, que precisamente, como lo señala uno de ellos, fue el Funcionario Exis Velazquez, quien no compareció al Juicio y agotado todas las vías para su comparecencia, el Ministerio Publico prescindió de este testimonio, así también presentan contradicciones en cuanto a que uno de ellos dijo que eran los tres los que apuntaban a la victima y a preguntas realizada se contradijo y manifestó que eran dos, ello aunado a que estos funcionarios actuantes, a preguntas tanto de la Fiscalía, como los Defensores y el Tribunal, manifestaron que lo objetos se incautaron dentro del vehiculo que describieron de forma distinta como un Toyota Corola o Toyota Sky de color dorado, el cual no se le practicó experticia alguna, pues si una de los acusados fue detenido dentro del vehículo, el cual, una de sus puertas había sido abierta por los otros dos acusados para introducirse en él, como lo deponen los funcionarios actuantes, pues los mismos sostuvieron que la puerta abierta, fue lo que le permitió ver la bolsa negra donde estaban los demás objetos incautados, ¿como es que ese vehiculo no fue experticiado? ¿Es que acaso el vehiculo fue abandonado en plena vía pública, siendo un objeto de la investigación, que da ilación a lo narrado por los Funcionarios actuantes, o es que nunca existió tal vehiculo.

Todo ello, al ser analizadas por el Tribunal conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, no dan por probada la ocurrencia del hecho y mucho menos para que este Tribunal pudiera extraer elementos propios para dar por acreditado o probado la responsabilidad de los acusados en los tipos penales atribuidos.

De todo lo anteriormente apuntado se colige, con relación a la culpabilidad de los acusados, que no existe un elemento con idoneidad para inculparles en los delitos por el cual les fue presentada acusación en su contra.-

IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho.

Esa constitución de prueba, en el presente caso, debió necesariamente formarse en el debate probatorio, considerando que es allí en donde el Juez a través de la inmediación, concentración y contradicción, conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho.

En el presente juicio se contó con la deposición de testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, antes trascritos, quienes informaron las circunstancias relacionadas con la aprehensión de los acusados, observando este Tribunal que si bien estos funcionarios depusieron y contestaron las interrogantes formuladas, no obstante sus dichos son insuficientes para determinar la existencia de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GEOVANNY LIZARDO Y EL ORDEN PUBLICO, y adicionalmente para el acusado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, la presunta comisión del delito APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, pues estos tipos penales, requiere el establecimiento fehaciente de sus elementos constitutivos lo cual no ocurrió en el presente juicio oral y publico, pues el dicho de los funcionarios además de estar plagada de las contradicciones e inconsistencias ya explanadas por este Tribunal en el acápite anterior, no contó con otros elementos que le dieran fortaleza y consistencia, para extraer de ellos y de forma contundente la culpabilidad de los acusados, y ello es así por cuanto de los dichos de los Funcionarios actuantes Efrén Tineo, Richard Ulloa y Juan Cedeño, no son suficientes para demostrar la participación de los hoy acusados en el hecho atribuido, mucho menos cuando los tres funcionarios deponentes, se contradicen en aspectos tales como: no haber visto a los acusados apuntar a la persona que presuntamente estaba siendo apuntada con un arma de fuego por dos de los acusados, sino que quien los vio era uno de sus compañero, que precisamente, como lo señala uno de ellos, fue el Funcionario Exis Velazquez, quien no compareció al Juicio y agotado todas las vías para su comparecencia, el Ministerio Publico prescindió de este testimonio, así también presentan contradicciones en cuanto a que uno de ellos dijo que eran los tres los que apuntaban a la victima y a preguntas realizada se contradijo y manifestó que eran dos, ello aunado a que estos funcionarios actuantes, a preguntas tanto de la Fiscalía, como los Defensores y el Tribunal, manifestaron que lo objetos se incautaron dentro del vehiculo que describieron de forma distinta como un Toyota Corola o Toyota Sky de color dorado, el cual no se le practicó experticia alguna, pues si una de los acusados fue detenido dentro del vehículo, el cual, una de sus puertas había sido abierta por los otros dos acusados para introducirse en él, como lo deponen los funcionarios actuantes, pues los mismos sostuvieron que la puerta abierta, fue lo que le permitió ver la bolsa negra donde estaban los demás objetos incautados, ¿como es que ese vehiculo no fue experticiado? ¿Es que acaso el vehiculo fue abandonado en plena vía pública, siendo un objeto de la investigación, que da ilación a lo narrado por los Funcionarios actuantes, o ¿es que nunca existió tal vehiculo?

De tal manera, que ante todo lo antes apreciado por este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal considera que lo debatido, como lo son la deposición de los Funcionarios actuantes, los expertos y las únicas pruebas documentales, después de un análisis exhaustivo, individual y concatenado entre si, tal como quedo explanado, no han sido suficientes y contundentes para determinar la culpabilidad, en el citado hecho de los acusados de autos, razón esta que conlleva a este órgano a considerar inconsistentes los medios probatorios debatidos, por lo que concluye este Juzgador que no se acredita la culpabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GEOVANNY LIZARDO Y EL ORDEN PUBLICO, y adicionalmente para el acusado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, la presunta comisión del delito APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de tal forma que ante esta serie de inconsistencias, las cuales hacen nacer duda a quien aquí le corresponde Juzgar, al punto, de aun cuando se trajeron al juicio la inspección al lugar de los hechos y la experticia de reconocimiento legal a las armas descritas, lo cual en si no denota culpabilidad sino simple materialidad, ello conlleva a establecer que no se encuentra totalmente desvirtuado y sin temor a dudas el Principio de Presunción de Inocencia en el presente caso, pues fueron insuficientes e inconsistentes los medios probatorios traídos por el Ministerio Público.

Por todas estas razones, este Tribunal de Juicio Nº 03, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: NO CULPABLES Y ABSUELVE a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, OSCAR JOSE MARCANO y JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GEOVANNY LIZARDO Y EL ORDEN PUBLICO, y adicionalmente para el acusado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, la presunta comisión del delito APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-

a modo de reflexión para el Ministerio Público, como órgano director de la investigación, en la presente causa, se ha observado con denotada sorpresa, que no cursó en ningún momento la experticia del vehículo donde presuntamente se encontraba uno de los acusados y la bolsa que presuntamente fue encontrada en el asiento trasero del mismo, como lo manifestaron los funcionarios deponentes, que pudiera evidenciar ilación en lo expresado por los citados funcionarios, ni tan siquiera fue promovida la citada experticia por la Vindicta Pública, lo cual deja un cabo suelto, que siembra una duda abismal sobre la veracidad del procedimiento.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: INCULPABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°. 17.762.666, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-87, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, desempleado, hijo de la ciudadana: BETTY ELENA LICET, con domicilio en Calle Caraquita, Casa S/Nº Cumanacoa, Estado Sucre, GREGORIO JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°. 19.317.133, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13-02-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, desempleado, hijo de los ciudadanos: BRISEIDA GARCIA y MAURO JIMENEZ, con domicilio en la localidad de Macho Muerto, Calle Principal, Urbanización El Ensueño, En Porlamar, Estado Nueva Esparta; y OSCAR JOSÉ MARCANO MARTÍNEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.541.141, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-12-77, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos: EUSEBIA DEL CARMEN MARTINEZ y JOSE RAMON MARCANO, con domicilio en Avenida Circunvalación Sur, Casa N° 70, Sector La Cascada, Parroquia San Martín, Carúpano; Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GEOVANNY LIZARDO Y EL ORDEN PUBLICO, y adicionalmente para el acusado FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, la presunta comisión del delito APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no se demostró su responsabilidad y /o culpabilidad en la comisión de los citados delitos; siendo procedente su libertad plena respecto a la presente causa, y por ende la cesación de cualquier medida cautelar que le fuera impuesta. SEGUNDO: En razón de que la presente sentencia es absolutoria, siendo procedente los efectos dispuestos en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no condena en costas toda vez que el Ministerio Público actuó en ejercicio de su deber, asistiéndole en principio motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de gratuidad de la Justicia Penal dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE JUICIO Nro.03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO,

DR. HECTOR DANIEL FARIAS