REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 27 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004721
ASUNTO : BP01-P-2009-004721

Recibida la presente causa ante este Tribunal proveniente del Tribunal de Juicio Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa penal BP01-P-2001-001656, que cursa ante este Tribunal de Juicio Nº 03, la cual se encuentra suspendida por orden de captura, este Tribunal habiendo revisado todas las causas en todo su contenido, tanto física y a través del Sistema Juris 2000, así como los datos de identificación del acusado, pudo observar lo siguiente:

Efectivamente la causa BP01-P-2001-001656, cursa por ante este Tribunal de Juicio, en contra del acusado WILLIAN DELINES AGUILAR URBANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS PARUCJO, y aunque se encuentra suspendida por orden de captura, la misma se encuentra para la realización del Juicio Oral y Publico, ya que ese fue su estado antes de la suspensión, pues se había asumido el Control Jurisdiccional.-

Por otro lado se observa que la causa BP01-P-2001-001656, tiene también acumulado el asunto BP01-P-2002-000374, WILLIAM DILLINGER AGUILAR URBANO, por la comisión del delito de " HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en grado de complicidad co respectiva para el acusado cometido en perjuicio de ORLANDO JOSE GONZALEZ ARCIA Y EUCLIDES JOSE GONZALEZ ARCIA. Que al igual que su principal se encuentra para la celebración del juicio oral y público.-

La causa que fue Nº : BP01-P-2009-004721, seguida contra los acusados ANGEL DAVID MARQUEZ MARQUEZ y WILLIAM DILLINGER AGUILAR URBANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCEL LUNA y EDUARDO LUNA, remitida para se acumulada a la causa penal BP01-P-2001-001656, que cursa por ante esta Instancia, aunque se encuentra en fase de juicio, esta en un momento distinto de esta fase, pues se encuentra para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos,

CONSIDERACIONES AL RESPECTO

Esbozado toda la trascripción anterior, del tal revisión se desprende que al encontrarse la causa BP01-P-2009-004721, en una situación distinta a la causa a la cual se pretende acumular, tal acumulación no procede, pues es un derecho de los acusados ANGEL DAVID MARQUEZ MARQUEZ y WILLIAM DILLINGER AGUILAR URBANO, procesados en la causa BP01-P-2009-004721, que se agoten todos los mecanismos para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, pues es este el Tribunal que por Ley le corresponde conocer su causa, contrario a ello se estaría violentando el principio del Juez natural, aunado a ello no puede este tribunal detener el curso de la causa penal BP01-P-2001-001656, para esperar que la causa que se pretende acumular alcance el estado de esta.-

Ahora bien, habiéndose determinado lo anterior, como corolario a ello todos los Jueces de la República debemos tener en cuenta que el acumular causa sobre hechos controversiales de forma innumerables, llegando a acumular hasta tres y cuatro causas, indistintamente del hecho, ello esta afectando principios tan importantes como lo son el principio de concentración e inmediación, y es por ello que la variedad de hechos tan controversiales y de tanta entidad, quien suscribe, es del criterio que se debe ponderar la necesidad y pertinencia de las acumulaciones, pues ello esta afectando de forma significativa tan importante principios del proceso penal.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, no acepta la remisión de la causa BP01-P-2009-004721, seguida contra los acusados ANGEL DAVID MARQUEZ MARQUEZ y WILLIAM DILLINGER AGUILAR URBANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANCEL LUNA y EDUARDO LUNA, para ser acumulada a la causa BP01-P-2001-001656, cursa por ante este Tribunal de Juicio, en contra del acusado WILLIAN DELINES AGUILAR URBANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS PARUCJO, en virtud de que se deben agotar todos los mecanismos para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en su Tribunal de origen, pues es este el Tribunal que por Ley le corresponde conocer su causa, contrario a ello se estaría violentando el principio del Juez natural, aunado a ello no puede este tribunal detener el curso de la causa penal BP01-P-2001-001656, para esperar que la causa que se pretende acumular alcance el estado de esta.- se ordena su remisión a su Tribunal de origen. Por otro lado como ha quedado evidenciado que el acusado WILLIAM DILLINGER AGUILAR URBANO, se acuerda solicitar al Tribunal de Juicio Nº 02, el Traslado para ser impuesto de la orden de captura.- Se deja sin efecto el auto de fijación que inmediatamente antecede.- Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO

DR. HECTOR DANIEL FARIAS