REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 07 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002916
ASUNTO : BP01-P-2008-002616
Por cuanto en fecha 27 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida a los acusados ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con las agravantes genéricas del articulo 77 numeral 1º y 11º; cometido en perjuicio del hoy occiso DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y con relación a los imputados FÉLIX RAFAEL MARTÍNEZ y RONALD JOSE RIVERO ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1º, con las agravantes genéricas del articulo 77 numeral 1 y 11, en relación con el articulo 83 eiusdem; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, previa suspensión acordada por este Tribunal en fechas 20 de Julio de 2011, 02. 04 y 09 de Agosto de 2011, 20, 27 y su aplazamiento para el día 28 de Septiembre del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. Francisco Cabrera, acompañado del Secretario Dr. Héctor Daniel Faria; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 27-09-20110, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Julio del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 02-08-2011, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 02-08-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuó ningún órgano de prueba, se aplazó nuevamente para el día 04-08-2011.-
En fecha 04-08-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 09-08-2011.
En fecha 04-08-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 09-08-2011.
En fecha 09-08-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, y evacuados algunos órganos de prueba, se suspendió nuevamente para el día 16-08-2011.
En fecha 12-08-2011, se dicta auto en el cual se aplaza la continuación del Juicio oral y Publico para el día 20-09-2011, en virtud del receso judicial.-
En fecha 20-09-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuó ningún órgano de prueba, se aplazo nuevamente para el día 27-09-2011.
En fecha 27-09-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuó ningún órgano de prueba, se aplazo nuevamente para el día 28-09-2011.
El día 28-09-2011, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA DEFENSA PÚBLICA, DRA. IRMA FERMIN, la FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ANGEL ROJAS, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, ISOLA GONZÁLEZ y Los Acusados: ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER y RONALD JOSÈ RUYEPERO ALVAREZ, este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes ausentes.- Se hace constar que este Tribunal emitió Boleta de Traslado vía Fax al Internado Judicial de Barcelona, y en comunicación telefónica con el funcionario Dr. Victoriano Ferrer, éste nos manifestó que habían ubicado a los acusados de autos, quienes se negaron a ser trasladados no obstante disponer dicho órgano de reclusión de los medios y personal de custodia para realizar de manera inmediata la comparecencia al acto de los acusados; Ahora bien, en vista la ausencia de las partes antes indicadas siendo su presencia indispensable para la continuación del presente acto, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-
Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omisis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....
En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 20-07-2011, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 02-08-2011, oportunidad en la cual no se evacuaron ningún órgano de prueba, se aplazó para el día 04-08-2011, fecha en la cual se evacuaron órganos de prueba, suspendiéndose el juicio para el día 16-09-2011, aplazado por auto para el día 20-09-2011, fecha en la que no se evacuó ningún órgano de prueba, suspendiéndose para el día 27-09-2011, oportunidad en la cual no se evacuó ningún órgano de prueba, suspendiéndose para el día 28-09-2011, fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, donde se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: LA DEFENSA PÚBLICA, DRA. IRMA FERMIN, la FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ANGEL ROJAS, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, ISOLA GONZÁLEZ y Los Acusados: ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, FELIX RAFAEL MARTINEZ FERRER y RONALD JOSÈ RUYEPERO ALVAREZ, este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes ausentes.- Se hace constar que este Tribunal emitió Boleta de Traslado vía Fax al Internado Judicial de Barcelona, y en comunicación telefónica con el funcionario Dr. Victoriano Ferrer, éste nos manifestó que habían ubicado a los acusados de autos, quienes se negaron a ser trasladados no obstante disponer dicho órgano de reclusión de los medios y personal de custodia para realizar de manera inmediata la comparecencia al acto de los acusados; Ahora bien, en vista la ausencia de las partes antes indicadas siendo su presencia indispensable para la continuación del presente acto, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-
siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la presente fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el undécimo día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día Lunes 31 de Octubre de 2011, alas 10:00 am.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 20 de Julio de 2011, suspendido y aplazado para los días 02, 04 y 09 de Agosto de 2011, y 20.27 y 28 de Septiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con las agravantes genéricas del articulo 77 numeral 1º y 11º; cometido en perjuicio del hoy occiso DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y con relación a los imputados FÉLIX RAFAEL MARTÍNEZ y RONALD JOSE RIVERO ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1º, con las agravantes genéricas del articulo 77 numeral 1 y 11, en relación con el articulo 83 eiusdem; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 31-10-2.011, a las 10:00 A.m. TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; Defensora Publica, a los acusados y a la victima, para el día 31-10-2011.- Líbrese boleta de traslado. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO