REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 07 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-005467.-

Visto el Oficio Nº ANZ-05-0572-11, de fecha 30-06-2011, emanando de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal, escrito de SOBRESEIMIENTO en favor de las ciudadanas MARIELA CIFUENTES y LORELYS RUIZ, el cual se encuentra Suscrito por las Fiscales Abogadas Nancy Yanela Ruiz Tolosa, Maryuri Da¡ Cunha Peraza, en su carácter de Fiscales Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional y Auxiliar respectivamente, y las Abogadas Milda Robles Gascon y María Martínez Bastardo, en su carácter de Fiscales Quinta y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar lo siguiente:

En fecha 22-10-2010, el Juzgado de Control Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, y el artículo 251, ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ABEL RAFAEL FIGUERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.761, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la corrupción en concordancia con el 84 orinal 3º del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley de Delincuencia Organizada, FRAUDE DOCUMENTAL, previsto y sancionado en el articulo 433 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.-

En fecha 06-12-2010, fue presentada la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Estado y la Fiscalía Segunda con Competencia Plena a nivel Nacional, en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de FRAUDE DOCUMENTAL, previsto y sancionado en el articulo 433 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley de Delincuencia Organizada.-

En fecha 21-06-2011, se celebró la audiencia preliminar, y se ordeno el enjuiciamiento del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de FRAUDE DOCUMENTAL, previsto y sancionado en el artículo 195 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario.-

Recibida la presente causa en fecha 21-07-2011, este Tribunal fijó el Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, el cual se encuentra fijado para celebrarse el 21-09-2011, diferido por incomparecencia del acusado, los acusados y las victimas, para el día 11-10-2011.-

Así también de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que solo cursa ante esta jurisdicción dos solicitudes de designación de defensor signadas con los números BP01-P-2010-006149 y BP01-P-2010-006152, las cuales fueron resueltas por los tribunales que les correspondieron las mismas.-


CONSIDERACIONES AL RESPECTO

De toda la trascripción anterior, ha quedado demostrado que la presente causa solo se apertura con relación al hoy acusado ABEL RAFAEL FIGUERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.761, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la corrupción en concordancia con el 84 orinal 3º del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley de Delincuencia Organizada, FRAUDE DOCUMENTAL, previsto y sancionado en el articulo 433 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y no contra las ciudadanas MARIELA CIFUENTES y LORELYS RUIZ, quienes no tienen el carácter de imputadas y/o acusadas en la presente causa.-

Determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que desatinan las Fiscales presentantes de tal escrito de Sobreseimiento, pues en la presente causa, como quedo descrito, las ciudadanas MARIELA CIFUENTES y LORELYS RUIZ, no poseen cualidad de imputadas, que permita a este Órgano Jurisdiccional, conocer y resolver su petición, siendo que lo más correcto y ajustado a derecho es devolver los citados recaudos a las fiscalía presentante. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, devolver el escrito de SOBRESEIMIENTO, que en favor de las ciudadanas MARIELA CIFUENTES y LORELYS RUIZ, fuera presentado y suscrito por las Fiscales Abogadas Nancy Yanela Ruiz Tolosa, Maryuri Da¡ Cunha Peraza, en su carácter de Fiscales Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional y Auxiliar respectivamente, y las Abogadas Milda Robles Gascon y María Martínez Bastardo, en su carácter de Fiscales Quinta y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, toda vez que las citadas ciudadanas MARIELA CIFUENTES y LORELYS RUIZ, no poseen cualidad de imputadas en la presente causa, que permita a este Órgano Jurisdiccional, conocer y resolver tal petición.-

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, líbrese oficio devolviendo inmediatamente el mencionado escrito.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO

DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO