REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001050
ASUNTO : BP01-P-2004-001050


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Que en fecha 18/12/2004, el Ministerio Público coloca al acusado ELEAZAR RAFAEL DANIEL, a disposición del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LOURDES CAMERO RAMIREZ.

En fecha 19-12-2004, el Tribunal de Control Nº 06 decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELEAZAR RAFAEL DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LOURDES CAMERO RAMIREZ; todo de conformidad con los artículos 256, Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado ELEAZAR RAFAEL DANIELS, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos incriminados por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Acto de Juicio Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, y siendo que en fecha 19 de Diciembre de 2004, el acusado suscribió el compromiso de presentarse y cumplir con los actos del Tribunal, por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar la privación de libertad y librar ORDEN DE CAPTURA al acusado ELEAZAR RAFAEL DANIEL, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LOURDES CAMERO RAMIREZ, ordenándose librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO: ELEAZAR RAFAEL DANIEL, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LOURDES CAMERO RAMIREZ; de conformidad con el Artículo 262 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2°, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO