REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005054
ASUNTO : BP01-P-2005-005054
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que en fecha 29/11/05, el Ministerio Público coloca al acusado REINALDO JOSE COA, a disposición del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano JESUS RODRIGUEZ GOLINDANO.
En fecha 18/12/2006, el Tribunal de Control Nº 04 dictó decisión mediante la cual DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. ALIRIO MADRID CACERES, quien actuando en defensa de los Derechos del referido acusado solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado: REINALDO JOSE COA, plenamente identificado en autos; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa; 3) Conforme al numeral 6 Ibidem, prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Ordénese el traslado a los fines de imponer al acusado.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado REINALDO JOSE COA, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos incriminados por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Acto de Juicio Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, y siendo que en oportunidad de concesión de medidas cautelares, el acusado suscribió el compromiso de presentarse y cumplir con los actos del Tribunal, por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar la privación de libertad y librar ORDEN DE CAPTURA al acusado REINALDO JOSE COA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RODRIGUEZ GOLINDANO, ordenándose librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO: REINALDO JOSE COA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS RODRIGUEZ GOLINDANO; de conformidad con el Artículo 262 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2°, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
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