REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001623
ASUNTO : BP01-P-2010-001623


Visto el escrito presentado por la Abogada YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora del acusado ELQUIS GUARNIZO, mediante el cual solicita se conceda a su representado un permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, específicamente la ONIDEX para que tramite toda su nueva documentación y otorgarle una “representación” cada 15 dias, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:


Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 01 de Agosto de 2011 , este Tribunal Cuarto de Juicio profiere decisión mediante la cual determinó lo siguiente:

“…este Tribunal acuerda conferir al acusado ELQUIS GUARNIZO las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La prestación de una caución a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a Ochenta (80) unidades tributarias, con cuya satisfacción se materializará la libertad, y 4) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada.”



Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto la autorización solicitada se concreta a realizar un viaje fuera de la jurisdicción por razones relacionadas con su identificación personal, considerando la garantía de los derechos de toda persona sometida a proceso, habida cuenta de la progresividad de los derechos humanos, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada por la defensa del acusado, respecto al traslado temporal fuera de la jurisdicción, y en consecuencia a los fines de impartir la debida autorización, previamente acuerda exhortar a la defensa a los fines de que informe la dirección en la cual permanecerá su representado y el lapso de tiempo dispuesto para ello.


Por otra parte, infiere este Tribunal que la defensa solicita ampliación de sus presentaciones a cada quince dias, petitorio carente de fundamento, y a tales efectos este Tribunal, habida cuenta del escaso tiempo transcurrido desde el dictado de la medida cautelar considera necesario NEGAR dicha solicitud, y mantiene el régimen de presentaciones impuestas al acusado de marras.


DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA parcialmente con lugar el pedimento formulado por la abogada YANELLA ROJAS referido a la salida temporal de la Jurisdicción del Tribunal al acusado ELQUIS GUARNIZO, y a los fines de impartir la debida autorización, previamente acuerda exhortar a la defensa para que informe la dirección en la cual permanecerá su representado y el lapso de tiempo dispuesto para ello. Asimismo, este Tribunal NIEGA la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones del mencionado acusado, y mantiene la periodicidad del régimen que le fuere impuesto. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO TOVAR.