REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000161
ASUNTO : BP01-P-2010-000161
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA en su carácter de Defensora Pública del ACUSADO JUNIOR DE JESUS GARCIA IGUALGUANA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.360, mediante el cual solicita la revisión de la condición de sus presentaciones y la extienda a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que su representado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesta, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 03 de Marzo de 2011, en oportunidad de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control profiere decisión mediante la cual determina: … “ CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida privativa que pesa en contra de los imputados de autos, considera esta Juzgadora que es procedente la sustitución de tal medida restrictiva por medidas cautelares sustitutivas de libertad, todo en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la presunción de inocencia y afirmación de libertad establecida en los artículos 8 y 9 ejusdem. Las medidas sustitutivas a la privación de libertad consisten en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal y 3.- La presentación de DOS fiadores de reconocida honorabilidad por cada uno de los imputados, que deberán consignar: a) Constancia de trabajo en la cual se evidencie que devenguen por lo menos un salario mínimo, b) Constancia de residencia expedida por un organismo competente, c) Carta de buena conducta y d) Copia de la Cédula de identidad; todo de conformidad 256, numerales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 03/03/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, considerando las razones alegadas, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JUNIOR DE JESUS GARCIA IGUALGUANA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.360 llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO