REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002454
ASUNTO : BP01-P-2008-002454


Por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados JUNIOR GONZALO MARCANO, LUIS LEONARDO SANCHEZ y GAUDY GREGOIRO VERENZUELA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 401 ordinal 1 y 470 del Código Penal cometido en perjuicio de LEE WONG KIN MAN (occiso), previa suspensión acordada los dias 27/09/2011, 29/09/2011, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañada del Secretario Abg. HECTOR MUSSO; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en auto dictado al efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo dia. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, habida cuenta de la oportunidad fijada los días 27/09/2011, 29/09/2011, y 30/09/2011 se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en auto dictado al efecto, y en virtud a que en oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando los días continuos transcurridos conforme a la certificación ordenada por secretaria, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo dia después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 18 de Enero de 2011, suspendido y aplazado previas oportunidades sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO el día LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, ordenándose la citación de las partes y órganos de prueba. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

Abg. HECTOR MUSSO