REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004414
ASUNTO : BP01-P-2007-004414

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JHONNY RAFAEL GONZALEZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.660, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-1973, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio hijo de los ciudadanos Petra Torres y José Rafael González, residenciado en: Calle Esperanza casa N° 15, Sector la Aduana, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 4º, en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA UNIÓN DE PASAJEROS ANZOÁTEGUI C.A., éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 4º, en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA UNIÓN DE PASAJEROS ANZOÁTEGUI C.A, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHONNY RAFAEL GONZALEZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.660, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-1973, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio hijo de los ciudadanos Petra Torres y José Rafael González, residenciado en: Calle Esperanza casa N° 15, Sector la Aduana, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 4º, en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA UNIÓN DE PASAJEROS ANZOÁTEGUI C.A. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO