REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006403
ASUNTO : BP01-P-2009-006403


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JESUS RAMON RAMOS RAMIREZ, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-16.478.872, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 14-09-1984 de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pastelero, hijo de los ciudadanos JESUS RAMOS (v) y ELENA RAMIREZ (v), residenciado en Guanta Las Palmas, residencias Los Samanes, Edificio 04, Apartamento 02-02, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, en perjuicio de NEPTALI JOSE FERMIN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Asimismo lo absuelve por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JESUS RAMON RAMOS RAMIREZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 31 de Octubre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (10-10-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIUNO (21) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 31-10-2012.

Ahora bien, como quiera que el penado JESUS RAMON RAMOS RAMIREZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de Agosto de 2011, por el Juzgado de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS RAMON RAMOS RAMIREZ, titular del Numero de Cedula de identidad V-16.478.872, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de NEPTALI JOSE FERMIN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Asimismo la sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JESUS RAMON RAMOS RAMIREZ,, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JESUS RAMON RAMOS RAMIREZ, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO