REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001916
ASUNTO : BP01-P-2010-001916
Visto el contenido del oficio signado 800-2011, presentado por el T.S.U ANSHONY RON, actuando en su condición de Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida a favor del penado ALFREDO JOSE LISBOA RODRIGUEZ, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1442-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ALFREDO JOSE LISBOA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.380, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Segundo semestre de relaciones industriales hijo de los ciudadanos OSWALDO LISBOA Y MARISOL RODRIGUEZ, residenciado, Calle Bolívar casa Nº 54 Bello Monte PLC, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente:
“…el penado presenta capacidad para planificación personal, con objetivos claros hacia donde quiere dirigirse, quien acepta las consecuencias de su comportamiento errado, evidenció sentimiento de inseguridad, elementos depresivos, temor al castigo, esto permite expresar que reconoce sus debilidades dando indicios de regirse por pautas normativas que favorezcan la adecuada reinserción posterior…”
Según revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 02 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ALFREDO JOSE LISBOA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.380, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Segundo semestre de relaciones industriales hijo de los ciudadanos OSWALDO LISBOA Y MARISOL RODRIGUEZ, residenciado, Calle Bolívar casa Nº 54 Bello Monte PLC, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de AMPARO CAROLINA BETANCOURT Y CARLOS SALAZAR FERMIN, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo se estableció que el penado ALFREDO JOSE LISBOA RODRIGUEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Abril de 2010, permaneciendo detenido hasta la fecha del auto de ejecución por el lapso de UN (01) AÑO, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, para ese entonces, le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha 19-04-2014.
Ahora bien, en fecha 02 de junio de 2011, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Tal como se ha señalado precedentemente, consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ALFREDO JOSE LISBOA RODRIGUEZ, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico FAVORABLE, habida cuenta que una vez efectuado el análisis de la información psicosocial del penado evidenciaron la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado, en los términos que supra se han transcrito. Asimismo cursa al folio 41 de la segunda pieza del expediente, constancia de BUENA CONDUCTA según lo señalado por la Junta de Conducta del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; por otra parte, consta al folio 109 de la segunda pieza del expediente, OFERTA DE TRABAJO, emitida a su favor por la Empresa AUTOMOTRIZ EL LIDER C.A, la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo cursa al folio 28 Certificación de antecedentes penales, donde se evidencia como ùnico proceso con resolución condenatoria a la contenida en el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALFREDO JOSE LISBOA RODRIGUEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALFREDO JOSE LISBOA RODRIGUEZ, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (2) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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