REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003136
ASUNTO : BP01-P-2008-003136
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO QUIJADA, venezolano, cédula de identidad Nº 17.922.172, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 09/04/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos YUMILA QUIJADA (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle Principal, Isla de Cuba, Casa Nº 31, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal de Control Nº 06 en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS EDUARDO QUIJADA, venezolano, cédula de identidad Nº 17.922.172, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 09/04/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos YUMILA QUIJADA (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle Principal, Isla de Cuba, Casa Nº 31, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, conforme al artículo 318 en su ordinal 3 Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS EDUARDO QUIJADA, venezolano, cédula de identidad Nº 17.922.172, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 09/04/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos YUMILA QUIJADA (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle Principal, Isla de Cuba, Casa Nº 31, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY HABANERO
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