REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000086
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LEONEL VALENTIN GONZALEZ GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.937, natural del Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de PEDRO RODRIGUEZ Y MARITSA GUTIERREZ, con domicilio Barrio Razetti II casa S/N, cerca del Mercal, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de EVACION FAVORECIDA CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 265 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado LEONEL VALENTIN GONZALEZ GUTIERREZ, fue puesto a detenido en fecha 11 de Enero de 2009, a quien se le otorgo la libertad en fecha 14 de mayo de 2009 por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES y TRES (3) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en fecha 08-06-2012.
Ahora bien, como quiera que el penado LEONEL VALENTIN GONZALEZ GUTIERREZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LEONEL VALENTIN GONZALEZ GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.937, natural del Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de PEDRO RODRIGUEZ Y MARITSA GUTIERREZ, con domicilio Barrio Razetti II casa S/N, cerca del Mercal, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de EVACION FAVORECIDA CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 265 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado LEONEL VALENTIN GONZALEZ GUTIERREZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado LEONEL VALENTIN GONZALEZ GUTIERREZ, ordenándose la citación del mismo a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY HABANERO
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