REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005215
ASUNTO : BP01-P-2010-005215

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RENGEL GUARIMATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.412, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-84 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIX RENGEL (v) y ANALI GUARIMATA (v), residenciado en Callejón 24 de Julio, casa nº 7-103 Guamachito, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSLEIDYS MARCA, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RENGEL GUARIMATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.412, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-84 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIX RENGEL (v) y ANALI GUARIMATA (v), residenciado en Callejón 24 de Julio, casa nº 7-103 Guamachito, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSLEIDYS MARCA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1º y 319 en concordancia con el artículo 20 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RENGEL GUARIMATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.412, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-84 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIX RENGEL (v) y ANALI GUARIMATA (v), residenciado en Callejón 24 de Julio, casa nº 7-103 Guamachito, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSLEIDYS MARCA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MAGALYS HABANERO