REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005248
ASUNTO : BP01-P-2010-005248


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ JESÚS SABELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.789, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido el 20/07/1990 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Blanca Sabeno (v) y Manuel Reina (v), residenciado en la Calle Barrio Razetti I Sector el asfalto Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN ZORAIDA NARVÁEZ SUCRE. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JOSÉ JESÚS SABELO, fue detenido en fecha 08 de octubre de 2010, a quien se le otorgo la libertad en fecha 09 de agosto de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES y UN (1) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en fecha 10-06-2014.

Ahora bien, visto que el penado JOSÉ JESÚS SABELO, opta por la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo en su oportunidad correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ JESÚS SABELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.789, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido el 20/07/1990 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Blanca Sabeno (v) y Manuel Reina (v), residenciado en la Calle Barrio Razetti I Sector el asfalto Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN ZORAIDA NARVÁEZ SUCRE. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSÉ JESÚS SABELO, opte previo la BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de la designación de un Defensor Público para conocer de esta fase del proceso, a la Defensa. Impóngase al penado JOSÉ JESÚS SABELO, ordenándose la citación del mismo a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABG. MAGALY HABANERO