REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003635
ASUNTO : BP01-P-2011-003635

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16 de Septiembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al acusado: KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.844.543, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 23-01-1993, de 18 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Obrero, hijo de SANDRA GIL Y FELIPE ROMERO, domiciliado en: VIA ALTERNA, CAMPO CLARO, CALLE TIBISAY, ESTADO ANZOÁTEGUI, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORON VIÑA MILAGROS Y MORON VIÑA FREDDY, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, fue detenido en fecha 13-04-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (11-10-2011) por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORON VIÑA MILAGROS Y MORON VIÑA FREDDY, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13/01/2018.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 13/01/2018.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.844.543, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 20/12/2012 a las 12:00 m.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/07/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/10/2015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 05/05/2016.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.844.543, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-09-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.844.543, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORON VIÑA MILAGROS Y MORON VIÑA FREDDY, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Público de este Circuito Judicial, a los fines de que designe Defensor Público Penal en fase de ejecución al referido penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. MAGALYS HABANERO