REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000094
ASUNTO : BP01-P-2008-000094


Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado ANGEL DE JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.714, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACION, previsto y sancionado en el Artículo 357 segundo aparte del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUILERA;éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado ANGEL DE JESUS LOPEZ, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23-06-2010, por la comisión de los delitos de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACION, previsto y sancionado en el Artículo 357 segundo aparte del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUILERA; imponiéndose la pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, fue detenido en fecha 10-01-2008, permaneciendo detenido en forma ininterrumpida hasta la presente fecha (13-10-2011), por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 26-02-2012 a las 12:00 m.
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 26-02-2012 a las 12:00 m.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 26-02-2012 a las 12:00 m.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ANGEL DE JESUS LOPEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 07/03/2008.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 27/08/2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 17/05/2010.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 27/10/2010.

Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado ANGEL DE JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.714, al Centro Penitenciario de esta ciudad, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ANGEL DE JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.714, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACION, previsto y sancionado en el Artículo 357 segundo aparte del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUILERA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Centro Penitenciario Región Oriental Maturín, Estado Monagas y al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que imponga al referido penado de la presente decisión. Regístrese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO