REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000175
ASUNTO : BP01-P-2009-000175

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS ALBERTO NAVAS actuando en su condición de Defensor de Confianza del penado ROBERT JOSE MISEL, mediante el cual solicita consigna Carta de Buena Conducta expedida a favor de su representado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, a los fines del otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:

En fecha 07 de mayo de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21-04-2.010, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano: ROBERT JOSE MISEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.052.199, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día: 25-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro Alcalá (V) y Bethy Misel (V), Residenciado en Las Delicias Callejón, Unión Virgen del Valle N° 35, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; estableciéndose en el referido auto de ejecución, que le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26)DIAS DE PRISION; cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 29-04-2012.-

Ahora bien, al actualizar el cómputo de la pena, nos encontramos que el penado cumple la pena impuesta el 29/04/2012, es decir le falta por cumplir SEIS (6) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, lo que le hace acreedor de la facultad que le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, sin que conste en autos que el penado sea reincidente, así como tampoco el delito por el cual se les juzgó encuadra dentro de las causales de excepción a que se refiere el articulo 56 del Código Penal, en consecuencia se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en favor del penado ROBERT JOSE MISEL, en la siguiente dirección: Calle Mariño Nº 06, Barrio 23 de Enero Anaco Estado Anzoátegui, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 29-04-2012, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ROBERT JOSE MISEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.052.199, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena, es decir, hasta el día 29-04-2012. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO