REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000094
ASUNTO : BP01-P-2008-000094


En fecha
este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha






Con ocasión al trámite de redención de la pena decretada a su favor, se dicto resolución fechada 13 de octubre de 2011, en la cual se reformuló el cómputo de la pena impuesta, estableciéndose que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar en las fechas que allí se indican, las siguientes Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 07/03/2008.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 27/08/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 17/05/2010.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 27/10/2010.

Ahora bien, según la reformulación del cómputo de la pena parcialmente transcrito, nos encontramos que el penado desde el 27 de octubre de 2010, producto de la redención, cumplió las tres cuartas partes de la pena el día 27/10/2010, lo que le hace acreedor de la facultad establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, sin que por otra parte, conste que el penado sea reincidente, así como tampoco el delito por el cual se les juzgó encuadra dentro de las causales de excepción a que se refiere el articulo 56 del Código Penal, en consecuencia se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en favor del penado ANGEL JESUS LOPEZ, en la siguiente dirección: Villa Nueva Venecia, Cond. C# 33, Ubicado en el sector Inés Romero IV, Etapa de Vista al Sol San Félix Estado Bolívar, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 26-02-2012 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ANGEL JESUS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.076.714, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena, es decir, hasta el día 26-02-2012. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO