REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002308
ASUNTO : BP01-P-2008-002308
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal MERCEDES GONZALEZ D`LIMA, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por la muerte de su representado ARGENIS RAFAEL GAMBOA, ratificando solicitud de fecha 28/05/2010 en cuya oportunidad fue consignada Acta de Defunción; y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, y a los fines previstos en el artículo 103 de nuestro Código Sustantivo Penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 13 de abril de 2009se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 06-02-09, por el Tribunal de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual condeno a los penados ARGENIS RAFAEL GAMBOA Y NOEL JOSE MEJIAS GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nos- 16.799.907 e INDOCUMENTADO, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA SALCEDO GAMBOA.
Ahora bien, tal como se señala en líneas iniciales, la Defensora Pública Penal MERCEDES GONZALEZ D`LIMA, ratifica ACTA DE DEFUNCION certificación de Acta de Defunción, inscrita en con Nº 120, del año 2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde consta la defunción de ARGENIS RAFAEL GAMBOA, cédula de identidad Nº 16.799.807, quien falleció el 02/02/2009, en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, según certificado de defunción 1352297 a causa de traumatismo toraxico cerrado, hecho de transito.
En ese mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente:
“…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
De esta manera, nuestro Legislador estableció la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, o más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el penado ARGENIS RAFAEL GAMBOA, fue sentenciado e impuesto de una condena, donde la materialización o fin último del Estado era la aplicación del coercitivo necesario para la reinserción efectiva del penado a la sociedad; y a través de alguna medida alternativa de cumplimiento de pena se pudo coadyuvar en la concreción de dicho proceso de rehabilitación y reinserción social; no obstante, dicho fin no se consiguió, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la extinción de la pena, que en este caso es la pena corporal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera que apreciada la muerte del penado ARGENIS RAFAEL GAMBOA, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, este Tribunal pasa a decidir en consecuencia, siendo lo legal y procedente decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Notifíquese. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su resguardo.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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