REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002418
ASUNTO : BK01-P-2010-000004
Visto el contenido del acta de imposición al penado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 15.679.476, en la cual una vez impuesto de la negativa de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, ha solicitado se le otorgue el CONFINAMIENTO en la dirección que a esos fines aporta en la referida acta; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En fecha 28 de mayo de 2010, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 23-04-2.010, por el Juzgado de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 15.679.476, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En fecha 11/08/2010, se dictó auto de reformulación del cómputo de la pena, en virtud de la redención otorgada a su favor, estableciéndose de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas a partir de las cuales el penado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 15.679.476, puede solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, a saber:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió por efecto de la redención .
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió por efecto de la redención.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15-04-2011.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 25-09-2011.
Ahora bien, según la reformulación del cómputo de la pena parcialmente transcrito, nos encontramos que el penado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA desde el 25-09-2011, producto de la redención, cumplió las tres cuartas partes de la pena, lo que le hace acreedor de la facultad establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, sin que por otra parte, conste que el penado sea reincidente, así como tampoco el delito por el cual se les juzgó encuadra dentro de las causales de excepción a que se refiere el articulo 56 del Código Penal, en consecuencia se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en favor del penado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, en la siguiente dirección: Urbanización El Llanito, casa Nº 20 San Félix Estado Bolívar, casa de la Señora Morelia Aguilera, Punto de referencia Panadería El Sol, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 26-01-2013 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JUAN CARLOS ESCALONA CABRERA, titular de la cédula de identidad número 15.679.476, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena, es decir, hasta el día 26-01-2013. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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