REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000742
ASUNTO : BP01-P-2007-000742

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: PEDRO LUIS GARCIA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.206, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01-03-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Manipulador de Alimentos, hijo de PEDRO LUIS GARCIA y CARMEN BASTARDO, residenciado en EL TEJAR DE PIRITU, COLINAS DE LAGUNA AZUL, CALLE PRINCIPAL S/N, EL TEJAR, PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 21 de Septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PEDRO LUIS GARCIA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.206, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01-03-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Manipulador de Alimentos, hijo de PEDRO LUIS GARCIA y CARMEN BASTARDO, residenciado en EL TEJAR DE PIRITU, COLINAS DE LAGUNA AZUL, CALLE PRINCIPAL S/N, EL TEJAR, PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 º, en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7º todos del Código orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PEDRO LUIS GARCIA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.206, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01-03-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Manipulador de Alimentos, hijo de PEDRO LUIS GARCIA y CARMEN BASTARDO, residenciado en EL TEJAR DE PIRITU, COLINAS DE LAGUNA AZUL, CALLE PRINCIPAL S/N, EL TEJAR, PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO