REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003455
ASUNTO : BP01-P-2010-003455


Visto el contenido del oficio signado 827-2011, presentado por el T.S.U ANSHONY RON, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida a favor del penado ALEXIS LUCENA, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.

Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1498-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ALEXIS ALCIDES LUCENA PEÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.602.845, natural de Puerto Cabello, donde nació en fecha 19-09-77, de 32 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Alcides Lucena (V) y Obdulia Peña (V), residenciado en Puerto Píritu Calle Puerto el Golpe Casa S/N a dos cuadras de la Escuela Francisco Fajardo, Estado Anzoátegui, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios:

Capacidad de autocrítica.
Actual control de impulsos
Capacidad en la toma de decisión

Disposición al cambio de conducta positivo
Capacidad para postergar gratificaciones
Sentimiento de pertenencia
Apoyo familiar de tipo sólido

Según revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 02 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha dictada en fecha 13 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXIS ALCIDES LUCENA PEÑA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del ibidem, en perjuicio de EDGAR JOSE GUAINA (Occiso), JOSE ANTONIO FIGUERA TACHINAMO y OMAR ACUÑA TERRAZA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN.

Asimismo se estableció que el penado ALEXIS ALCIDES LUCENA PEÑA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 23 de Junio de 2010, permaneciendo detenido para la fecha del auto de ejecución (01-06-2011), por el lapso de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia, para esa oportunidad le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 02-12-2014.

Ahora bien, en fecha 02 de junio de 2011, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar

al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Así tenemos que consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ALEXIS ALCIDES LUCENA PEÑA, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico FAVORABLE, habida cuenta que una vez efectuado el análisis de la información psicosocial del penado evidenciaron la presencia de criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado. Asimismo cursa al folio 89 de la tercera pieza del expediente, constancia de BUENA CONDUCTA según lo señalado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta verificación de OFERTA DE TRABAJO, emitida a su favor por la Empresa AISLAMIENTOS Y POLIURETANOS AISPOL C.A., la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEXIS ALCIDES LUCENA PEÑA, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEXIS ALCIDES LUCENA PEÑA, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO