REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2006-000038

Revisada las actas que conforman el presente asunto, instaurado en su oportunidad procesal en contra de los ciudadanos MERICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ DE OROCOPEY, de nacionalidad venezolana, natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, de 56 años de edad (12-06-49), de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Emili Rodríguez y de Valentín Zambrano, residenciada en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial El Poblado. Villa K-4. Lechería Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-3.708.916 y RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, de 59 años de edad (27-12-46), de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro. Conjunto Residencial El Poblado. Villa K-4. Lecherías Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-3.168.833, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES en el Delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente JOSE JAIME ZERPA GAMBOA de 17 años de edad (OCCISO), éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al considerar entre otras cosas que:

“…La razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que de Acuerdo al Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela existe una excusa absolutoria en razón del reconocimiento del valor afectivo de los vínculos naturales, configurándose una falta de Tipicidad lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a los ciudadanos MERICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ DE OROCOPEY, de nacionalidad venezolana, natural de Pariaguan–Estado Anzoátegui , de 56 años de edad (12-06-49), de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Emili Rodríguez y de Valentín Zambrano, residenciada en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro. Conjunto Residencial El Poblado. Villa K-4. Urbanización Lechería del Municipio ”Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-3.708.916. RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, de 59 años de edad (27-12-46), de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro. Conjunto Residencial El Poblado. Villa K-4. Urbanización Lechería. del Municipio”Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nª V-3.168.833, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES en el Delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente JOSE JAIME ZERPA GAMBOA de 17 años de edad (OCCISO) y por no ser contraria a Derecho la solicitud decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE…”

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instaurado en su oportunidad procesal en contra de los ciudadanos MERICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ DE OROCOPEY, de nacionalidad venezolana, natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, de 56 años de edad (12-06-49), de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Emili Rodríguez y de Valentín Zambrano, residenciada en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial El Poblado. Villa K-4. Lechería Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-3.708.916 y RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, de 59 años de edad (27-12-46), de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro. Conjunto Residencial El Poblado. Villa K-4. Lecherías Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-3.168.833, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES en el Delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente JOSE JAIME ZERPA GAMBOA de 17 años de edad (OCCISO). Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO