REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000214
ASUNTO : BP01-P-2007-000214
Vista la consignación a los autos del acta de verificación de Oferta de Trabajo emitida a favor del penado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y visto asimismo la consignación de la resulta del Informe Psicosocial realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario al referido penado, quien opta al REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal a los fines dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
En ese mismo orden de ideas y en vista de los resultados de la evaluación Psicosocial cursante en autos, en atención a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado el penado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.114.825, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-05-1979, de 32 años de edad, soltero, trabajador, Hijo de TIBISÍ COROMOTO GOMEZ y LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS, residenciado en: calle Tibisay, casa sin numero, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del mas sagrado de todos los derechos inherentes al ser humano como es el derecho a la vida de quienes resultaran victimas LUIS ALBERTO BOLÍVAR y LUIS OTILIO HERNANDEZ, (causas acumuladas) tomando en consideración la gravedad del delito por el cual resultara condenado, por lo que en criterio de quien aquí decide, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral para el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, y fija su celebración el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 A.M, oportunidad para la cual serán convocadas las partes, así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado. Notifíquese.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
|