REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001469
ASUNTO : BP01-P-2007-001469

DEL: Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

AL: Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SE HACE SABER:

Que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por auto de esta misma fecha, visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario de Ejecución del penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, mediante el cual solicita al Tribunal se libre exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, es por lo que este Tribunal Acordó que el mismo continúe cumpliendo la condena en el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, en aras de garantizarle sus derechos legales y Constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 57 de la Ley de Régimen Penitenciario y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda librar EXHORTO a un Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con facultad expresa de Vigilancia Penitenciaria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos se observa: Que el penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, en fecha 12 de Mayo de 2.011, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX ALBERTO VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, más fue detenido en fecha 20-03-2007 hasta día de hoy 09/06/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX ALBERTO VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 20/03/2023.


Como consecuencia del presente Exhorto queda usted facultado para hacer valer y resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 479 en sus ordinales 1° y 3° en relación con el artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución, dejándose sin efecto el traslado del referido penado hasta la sede de este Juzgado.

El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia; y en consideración a que el penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, ingresará al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, habida cuenta a que este cumplirá la pena en lugar diferente al de este Tribunal y a los fines de no vulnerarle o limitarle los derechos Constitucionales del penado, se le envía mediante oficio a un Juez de Ejecución del Estado Nueva Esparta y al Director del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, copia certificada del presente Exhorto, de la Sentencia Condenatoria, así como del Auto de Cómputo de Pena practicado en fecha 09/06/2011, a los fines de su imposición. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO