REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011813
ASUNTO : BP01-P-2004-000924

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JUAN ERNESTO GALÍNDEZ PETTI, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06/12/1954, de 57 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V-5.135.229, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los Juan José Galíndez y Hilda Petit, residenciado en Calle Carabobo Sector El cedro, Clarines ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN ERNESTO GALÍNDEZ PETTI, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06/12/1954, de 57 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V-5.135.229, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los Juan José Galíndez y Hilda Petit, residenciado en Calle Carabobo Sector El cedro, Clarines ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad, conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3 Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JUAN ERNESTO GALÍNDEZ PETTI, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06/12/1954, de 57 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V-5.135.229, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los Juan José Galíndez y Hilda Petit, residenciado en Calle Carabobo Sector El cedro, Clarines ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO