REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001341
ASUNTO : BP01-P-2008-001341
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JHON JADER LUGO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.030, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 06/09/1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de: Reinaldo Antonio Lugo (V) y Gloria Elena Betancourt (V), residenciado en: Calle Principal, Casa N° 48, sector La Paz, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la citada norma de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 16 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHON JADER LUGO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.030, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 06/09/1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de: Reinaldo Antonio Lugo (V) y Gloria Elena Betancourt (V), residenciado en: Calle Principal, Casa N° 48, sector La Paz, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la citada norma de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 en relación directa con el articulo 318 numeral 1º y 20 todos del Código Orgánico Procesal Penal,.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHON JADER LUGO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.030, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 06/09/1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de: Reinaldo Antonio Lugo (V) y Gloria Elena Betancourt (V), residenciado en: Calle Principal, Casa N° 48, sector La Paz, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la citada norma de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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