REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003308
ASUNTO : BP01-P-2011-003308
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 05 de octubre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condeno al acusado: ALVARO LUIS LOPEZ VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-19.012.628, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1989, hijo de Juan Antonio Repuesa y Teresa del Valle Rojas, residenciado en: Barrio la Orquídea, Calle Las delicias, Sector Dos, Casa Nº 74, Barcelona, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 374, 413, 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRIVILLA, MARIA EUGENIA TORIVILLA, MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ Y JOSE MANUEL SABINO SALAZAR, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ALVARO LUIS LOPEZ VARGAS, fue detenido en fecha 08-04-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (19-10-2011) por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 374, 413, 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRIVILLA, MARIA EUGENIA TORIVILLA, MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ Y JOSE MANUEL SABINO SALAZAR, en consecuencia le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 14/12/2028 a las 8:00 de la mañana.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 14/12/2028 a las 8:00 de la mañana.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ALVARO LUIS LOPEZ VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-19.012.628, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 09/09/2015 a las 2:00 pm.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 01/03/2016 a las 2:40 am.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 22/01/2023 a las 5:20 am.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/07/2024 a las 5:00 de la tarde.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ALVARO LUIS LOPEZ VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-19.012.628, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-10-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ALVARO LUIS LOPEZ VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-19.012.628, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 374, 413, 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRIVILLA, MARIA EUGENIA TORIVILLA, MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ Y JOSE MANUEL SABINO SALAZAR, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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