REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001145
ASUNTO : BP01-P-2001-001145
Visto el escrito presentado por el penado RONALD JOSE GARCIA PARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.479, actuando en su condición de penado en la presente causa, mediante el cual solicita se expida autorización para cursas estudios universitarios, a cuyos efectos acompaña documentación relacionada con su inscripción en el Instituto Universitario de Tecnología HENRY PITTIER, en la carrera de RELACIONES INDUCTRIALES; es por lo que en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:
La institución procesal aquí solicitada se encuentra establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.-Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”.
De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.
Ahora bien, a fines de decidir, este Juzgado observa que la causa o situación planteada en la solicitud tiene una adecuación expresa en los requisitos que deben preceder para un régimen especial de salida, tal como lo exige en los artículos 62 y 63 en su ultimo aparte de la Ley de Régimen Penitenciario, para esta Juzgadora la causa manifestada por el penado aun cuando esta expresamente especificada en la ley, son viables como una circunstancia que permita a futuro al penado una adecuada reinserción social, por tratarse de asunto relacionado con el curso de actividades educativas, constituyendo ésta, además de una herramienta poderosa para la reinserción a la sociedad como un ciudadano con herramientas y formación profesional para integrarse en el sistema productivo de la nación; constituye una modalidad a través de la cual el penado puede redimir parte de la pena impuesta, manteniéndose así, en lo posible, limitado al ocio que en nada coadyuva en su recuperación, y en función de ello se considera y así se acuerda el otorgamiento de este permiso especial que se debe regir para los demás efectos, es decir reportar buena conducta y retornar una vez concluido los lapsos individuales en los cuales se le permita acudir a las actividades educativas. En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano RONALD JOSE GARCIA PARDO, está dentro de, no solo la posibilidad, sino de la necesidad de gozar de este permiso especial con ocasión a las actividades educativas que ha invocado, dentro de la cual deberá aprovechar para que eleve su espíritu de adecuarse a las reglas y normas de conducta que debe cumplir en la convivencia ciudadana. La presente salida se le otorga dentro del horario establecido y presentado a este despacho, los días lunes de 10:00 a.m., a 12 meridiem, y martes de 8:00 a.m., a 12:00 meridiem, hasta el Instituto Universitario de Tecnología HENRY PITTIER, con la debida custodia y medidas de seguridad del caso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el penado RONALD JOSE GARCIA PARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.479, actualmente cumpliendo pena en la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en consecuencia se AUTORIZA la salida transitoria dentro del horario establecido y presentado a este despacho, los días lunes de 10:00 a.m., a 12 meridiem, y martes de 8:00 a.m., a 12:00 meridiem, hasta el Instituto Universitario de Tecnología HENRY PITTIER, con la debida custodia y medidas de seguridad del caso. Regístrese, Notifíquese, ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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