REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008888
ASUNTO : BJ01-P-2006-000023
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA, actuando en su condición de Defensora de Confianza del penado JOSE ALEXANDER HERRERA, a través del cual solicita el traslado de su representado hasta las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, aleganado para ello que “…los demás internos tuvieron conocimiento de que los FAMILIARES de mi representado son FUNCIONARIOS POLICIALES, lo han agredido en su integridad física,..” este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones, que inicialmente la Defensa había solicitado a este Juzgado mantener a su representado en las instalaciones de la Policía del Municipio Simón Bolívar de este estado, dada su condición de familiar de las funcionarias policiales ciudadanas IRAIDA MARIBEL RODRIGUEZ Y JOLESKY DAYANA HERRERA RODRIGUEZ; no obstante, para esta oportunidad afirma la Defensa que una vez conocida esa circunstancia por la población penal, el ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA, ha sido objeto de agresiones físicas de parte de los demás internos, lo que se traduce en un inminente peligro a su integridad física, la cual se encuentra garantizada en el dispositivo contenido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para apuntalar lo anterior es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, exp. 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”.
En consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cambiar el sitio de reclusión del penado: JOSE ALEXANDER HERRERA, titular de la cédula de identidad número 18.568.102, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 57 de la Ley de Régimen Penitenciario y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se asigna como nuevo lugar para continuar el cumplimiento de pena la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar los oficios respectivos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda CAMBIAR el sitio de reclusión del penado JOSE ALEXANDER HERRERA, titular de la cédula de identidad número 18.568.102, en aras de garantizarle sus derechos legales y Constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 57 de la Ley de Régimen Penitenciario y 43 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se asigna como nuevo lugar de cumplimiento de pena la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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