REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001536
ASUNTO : BP01-P-2008-001536

Vista el acta de imposición levantada en fecha 24 de Octubre de 2011 al penado REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.936, mediante la cual es impuesto de la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta dictado en fecha 14-05-2010 en los términos siguientes:

El penado REMI JOSE PEREZ, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial en fecha 12-01-2009, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, fue detenido en fecha 03/04/2008, otorgándole el beneficio de Régimen Abierto en fecha 11-06-2010, permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, acordada en fecha 14-05-2011, le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 02-03-2011, siendo detenido nuevamente en fecha 04-10-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (31-10-2011), por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS y TRECE (13) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 18-10-2013.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 18-10-2013.

En virtud que el penado REMI JOSE PEREZ, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por incumplir con las condiciones que le fueron impuestas, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar solo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, el cual podrá solicitar a partir del día 18-07-2012.

Se acuerda mantener al penado REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.936, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.936, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO