REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000284
ASUNTO : BP01-P-2009-000284


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada MERCEDES GONZALEZ, designada a favor del penado LUIS MANUEL CONTRERAS GARCIA, mediante el cual solicita se considere otorgar a favor de su representado, autorización para viajar dentro de la zona oriental, dado a que la empresa donde trabaja distribuye productos agrícolas en diferentes estados de la zona oriental, este Tribunal para decidir observa:

Según auto de la Ejecución de la sentencia de fecha 14 de abril de 2010, el penado LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.293.469, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-08-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL CONTRERAS y DILIA MARGARITA DE CONTRERAS GARCIA, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de a una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DIAZ y WILFREDO RADA BARRETO, estableciéndose en el referido auto de ejecución que el penado fue detenido en fecha (17-01-2.009), hasta el día de la ejecución de la pena (14-04-2.010) permanecía privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17-01-2.014.

En fecha 08 de octubre de 2010, se reformula el cómputo de la pena, estableciéndose que las fechas en las cuales el penado podrá solicitar el otorgamiento de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena, a saber:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 17-07-2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-01-2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-01-2013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-07-2013.

En fecha 11 de octubre de 2010, se decreta a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTCAMENTO DE TRABAJO, en los siguientes términos:

“…En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado FRANCISCO RAMON MEJIAS ORTIZ plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, presentarse por ante la Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el miércoles 13 de Octubre de 2.010, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente; puesto que como quiera que aun no se inaugurado el nuevo centro de destacamentario, por lo cual no puede ingresar aun al mismo.
3. presentarse cada ocho (08) días en la oficina de alguacilazgo.
4. prohibición de salir de esta jurisdicción, sin permiso del tribunal.
5. Impóngase al penado LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas…”

De lo expuesto se evidencia que dentro de las condiciones impuestas al penado LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, en la oportunidad de decretar a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se le impuso como una de las obligaciones la “prohibición de salir de esta jurisdicción, sin permiso del tribunal”; no obstante razones de índole laboral, en criterio de este Tribunal hacen necesario en la actualidad flexibilizar tal condición, en aras de la consecución de una adecuada reinserción a la sociedad, siendo uno de los mecanismos que coadyuvan en ese propósito, el desempeño laboral del administrado. Por otra parte, se evidencia según auto de reformulación del cómputo de la pena parcialmente transcrito, que a partir 17-01-2011, el penado opta al REGIMEN ABIERTO, en consecuencia se ordena iniciar los trámites correspondientes para que el penado opte a la referida formula de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme al contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Autoriza al ciudadano LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, para que por razones de índole laboral, pueda desplazarse dentro de la zona oriental, sin menoscabo del cumplimiento del règimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal. SEGUNDO: Iniciar los trámites necesarios para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, toda vez que el penado opta a ello desde el 17-01-2011. TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que informe a este Despacho acerca del cumplimiento del régimen de presentación del penado por ante esa Unidad. Líbrense las comunicaciones conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO