REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005076
ASUNTO : BP01-P-2009-005076
De la revisión del presente expediente, se observa del auto de ejecución de sentencia de fecha 23/06/2010, que el penado VICTOR HUGO DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.141.484, natural de Zaraza, Estado Guarico, nació el día 26/12/1984, de 24 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de la ciudadana Silvia Duarte (V y Ramón Ramírez, residenciado en: Zaraza, Carretera Nacional, Vía Barrialito, Sector Cristofué, casa s/n Zaraza, estado Guarico, fue condenado a cumplir la DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los articulo 470 y 277 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE BLANCA, según decisión dictada en fecha 10 de junio de 2010, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, estableciéndose que el penado VICTOR HUGO DUARTE, fue detenido en fecha 29-08-2009 hasta el día de hoy 23-06-2010 evidenciándose que permaneció privado de libertad por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de pena DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS; la cual cumpliría efectivamente en fecha 29-10-2011.
De lo expuesto se evidencia, que ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo establecido como pena, encontrándose el penado en estado de privación de libertad, circunstancia que llevan a la conclusión que en efecto cumplió la pena impuesta, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal del penado VICTOR HUGO DUARTE, por cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad procesal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al ciudadano VICTOR HUGO DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.141.484, natural de Zaraza, Estado Guarico, nació el día 26/12/1984, de 24 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de la ciudadana Silvia Duarte (V y Ramón Ramírez, residenciado en: Zaraza, Carretera Nacional, Vía Barrialito, Sector Cristofué, casa s/n Zaraza, estado Guarico, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE BLANCA. Librense las comunicaciones conducentes.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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