REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002555
ASUNTO : BP01-P-2003-000194

Visto el contenido del oficio Nº ANZ-EJEC-S-3032-2011, presentado por la ABG. NANCY MONSALVE, en su Carácter de Fiscal Décima de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público del estado Anzoátegui, mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, titular de la Cédula de Identidad V-15.705.753, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

Mediante resolución fechada 15 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional, ejecutó la sentencia dictada en fecha 18-04-2008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS FIGUERA CUMACHINA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.705.753, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima WILLIANS JOSE LOPEZ CARRION; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-03-2.003, siendo puesto en libertad en fecha 15-01-2.004, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 03, permaneciendo detenido por un tiempo igual a Diez (10) Meses y Siete (07) Días; asimismo, se videncia que en fecha 22-06-2.006, se revocaron las Medidas Cautelares por incumplimiento de las obligaciones impuestas, librándose la respectiva orden de captura, siendo aprehendido en fecha 25-03-2.007, permanecido privado de libertad para la fecha del auto de ejecución, por un lapso de tiempo igual a Un (01) Año, Un (01) Mes y Veinte (20) Días, que computados a la detención inicial, corresponde a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en consecuencia le faltaba por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 18-05-2.014.

En fecha 23 de julio de 2008, este Juzgado otorgó a favor del penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO en los siguientes términos:

“…se desprende del Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, que el equipo técnico emitió opinión Favorable, en virtud de la autocrítica en referencia al hecho punible, apoyo familiar secundario, conciencia de enfermedad, metas establecidas a corto y mediano plazo y niveles bajo de agresividad.

Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Favorable, se evidencia que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es otorgar el Beneficio de Pre-Libertad correspondiente al Destacamento de Trabajo a favor del penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, antes identificado, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Registro y Control de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y consignar ante éste Despacho trimestralmente la respectiva constancia de trabajo y así se decide.

Posteriormente, mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2010., se acordó extender el lapso de presentación por ante la Unidad de Destacamentarios al considerar que:

“…se observa que consta de las actuaciones cursantes a los autos, constancias de trabajo consignadas por la defensa, evidenciándose con ello que el prenombrado penado continua trabajando, por lo que atendiendo al contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la reinserción social del penado LUIS ADELIS FUGUERA CUMANICHA, este Tribunal considera procedente su pretensión.

En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar, la solicitud del penado, extiendo el lapso de presentaciones del ciudadano LUIS ADELIS FUGUERA CUMANICHA, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.733, por ante el Internado Judicial de esta ciudad, de cada OCHO (08) DÌAS a cada QUINCE (15) DÌAS, acordando librar boleta de notificación al prenombrado ciudadano a fin de que se sirva comparecer por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la presente resolución. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese lo conducente…”

Ahora bien, tal como se señala en líneas iniciales, la Representación Fiscal, con fundamento en comunicación 3.388-11, emanado del Control Penal del Internado Judicial de esta localidad, donde se le informa:

“…que el penado FIGUERA CUMACHINA LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.753…, quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo desde el día 23/07/2008…, HA DEJADO DE CUMPLIR DICHO RÈGIMEN DESDE EL DIA: 23 DE JUNIO DE 2011…”

En ese mismo orden de ideas, se procedió a la revisión del expediente, verificándose que ya en una oportunidad, el penado incurrió en esa conducta, al sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones desde el 23 de junio de 2010, hasta el 07 de septiembre de 2010 que se suscribe comunicación 013 suscrita por el abogado RONALD PENZO en su condición de Director del Internado Judicial de esta localidad y que riela al folio 157 de la quinta pieza del expediente, sin que conste en el expediente autorización judicial para que el penado se sustraiga del cumplimiento de las condiciones impuestas, específicamente presentarse ante la Unidad de Control Penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, con la periodicidad impuesta por este Juzgado, ante la carencia de las instalaciones necesarias para la pernocta que implica dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas para el disfrute del beneficio, SE REVOCA conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada por éste Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, ordenándose librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano LUIS FIGUERA CUMACHINA, titular de la Cédula de Identidad V-15.705.753, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima WILLIANS JOSE LOPEZ CARRION; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta, quedando sin efecto alguno el contenido del auto de fecha 21 de septiembre de 2011 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada por éste Juzgado en fecha 23 de julio de 2008, a favor del penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, titular de la Cédula de Identidad V-15.705.753, ordenándose librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado, así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de esta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta, quedando sin efecto alguno el contenido del auto de fecha 21 de septiembre de 2011. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y al Internado Judicial de esta ciudad, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO