REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008888
ASUNTO : BJ01-P-2006-000023


Visto el contenido del oficio número UTASP-1459-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.102, este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 03 de mayo de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha dictada en fecha 14 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.102, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-04-1984, de 25 años edad, de estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos JOSE HERRERA (V) Y DE IRAIDA RODRIGUEZ residenciado en el Calle Real casa Nro 15, Sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificados en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNAY JOSE ESTEBAN QUINTANA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Estableciéndose en el referido auto que el penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 11 de Enero de 2009, permaneciendo detenido hasta la fecha del auto de ejecución por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 11-01-2014.

Ahora bien, en fecha 03 de mayo de 2011, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.102, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-04-1984, de 25 años edad, de estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos JOSE HERRERA (V) Y DE IRAIDA RODRIGUEZ residenciado en el Calle Real casa Nro 15, Sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el numeral 1º del articulo 493: “Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500”; informe que fue debidamente realizado en fecha 01 de septiembre de 2011, en el cual se señala: “…Existen tendencias oposicionistas, intercambio interpersonal superficial, bajo control de impulsos, baja tolerancia de la frustración, prevalece la satisfacción de las necesidades propias, con dificultad para introyectar normativas de convivencia social, factores que no permiten la eficaz reinserción del penado en el momento actual (…) PRONOSTICO: Se emite un pronunciamiento DESFAVORABLE debido a los siguientes criterios: Baja autocrítica. Bajo control de impulsos. Dificultad para tomar decisiones. No acata normas, ni desarrolla valores. Dificultad para postergar gratificaciones. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar sobreprotector. RECOMENDACIONES: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación Psicológica a familiares destinado a ofrecer un adecuado apoyo al penado. Realizar actividades educativas y recreativas a favor de empleo eficaz del tiempo en reclusión…” Negrillas del Tribunal. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JOSE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO