REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001916
ASUNTO : BP01-P-2010-001916

Visto el contenido del oficio número UTASP-1454-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado PABLO JOSE BETANCOURT ROMERO Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.009.643, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 02 de junio de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: PABLO JOSE BETANCOURT ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.009.643, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-01-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS ORLANDO BETANCOURT Y TITA ROMERO residenciada en Bello Monte Calle Jazmín Casa Nº 04 PLC, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de AMPARO CAROLINA BETANCOURT Y CARLOS SALAZAR FERMIN, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, a tal efecto observa:

Que el penado PABLO JOSE BETANCOURT ROMERO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Abril de 2010, permaneciendo detenido hasta el día (01-06-2011), por el lapso de UN (01) AÑO, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha 19-04-2014.

Ahora bien, en fecha 02 de junio de 2011, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado PABLO JOSE BETANCOURT ROMERO, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el numeral 1º del articulo 493: “Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500”; informe que fue debidamente realizado en fecha 19 de Abril de 2011 y recibido en este Despacho el 05 de octubre de 2011, en el cual se señala: “…Perturbación en el adecuado funcionamiento de la personalidad caracterizado por inhibición en su comportamiento, dando señal de inadaptación, tal perturbación no le permite visualizar estrategias adecuadas para la reinserción social posterior, se desconoce las causas que originaron el trastorno…, se dictamina pronunciamiento DESFAVORABLE debido a los siguientes criterios: Nula autocrítica. Baja tolerancia a la frustración. Dificultad en la toma de decisiones. No acata normas ni desarrolla valores. Escasa postergación a la gratificación. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sobreprotector. (…) RECOMENDACIONES: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Asesoria Psicológica a familiares destinado a favorecer la dinámica familiar y apoyo efectivo al penado. Realizar actividades educativas y recreativas a favor de la adquisición de habilidades y destrezas al penado…” Negrillas del Tribunal. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PABLO JOSE BETANCOURT ROMERO, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado PABLO JOSE BETANCOURT ROMERO. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO